Fecha de Publicación: 23/09/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 14

 Registro Nacional. El Registro Nacional de establecimientos y servicios
privados para personas adultas mayores estará a cargo del Ministerio de
Desarrollo Social y contendrá la información registral referente a los
mismos.
De manera individualizada, se consignará en él su número de
identificación, naturaleza jurídica, características del servicio que
presta, identificación del titular o representante legal y los recursos
humanos y materiales con los que cuenta.
El Ministerio de Desarrollo Social facilitará al Ministerio de Salud
Pública el acceso al contenido de este Registro, a los efectos de los
controles específicos a su cargo.

CAPITULO IV. SISTEMA DE INSPECCIONES
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