Fecha de Publicación: 23/09/2014
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Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 10

 Establecimientos y servicios públicos. La regulación, habilitación y
fiscalización de establecimientos y otros servicios para personas adultas
mayores administrados por organismos públicos estará a cargo del
Ministerio de Salud Pública, quien llevará un Registro Nacional de los
mismos. A los efectos de las condiciones para que proceda la habilitación,
así como de la forma en que el Ministerio de Salud Pública ejercerá el
control sobre ellos, extiendese la aplicación de las disposiciones
pertinentes del presente decreto.

CAPITULO III. HAB1LITACION Y REGISTRO
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