Fecha de Publicación: 23/09/2014
Página: 21
Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 265/014

Adecúase la reglamentación a la nueva distribución de competencias,
relacionado con la atención de calidad en los establecimientos de cuidados
a adultos mayores.
(1.497*R)

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                       Montevideo, 18 de Setiembre de 2014

VISTO: lo dispuesto por el artículo 298 de la Ley Nro. 19.149 de 24 de
octubre de 2013.

RESULTANDO: que el referido artículo encomienda al Poder Ejecutivo
reglamentarlo garantizando estándares de atención de calidad en los
establecimientos que ofrezcan servicios de cuidados a adultos mayores.

CONSIDERANDO: I) Que el artículo 298 de la Ley Nro. 19.149 transfiere al
Ministerio de Desarrollo Social las competencias de regulación,
habilitación y fiscalización de los establecimientos que ofrezcan
servicios de cuidados a personas adultas mayores que la Ley Nro. 17.066 de
24 de diciembre de 1998 y sus normas reglamentarias atribuyen al
Ministerio de Salud Pública.

II) Que dicha norma exceptúa de la transferencia a las competencias
sanitarias que corresponden al Ministerio de Salud Pública por su rectoría
en la materia.

III) Que es necesario adecuar la reglamentación a la nueva distribución de
competencias, así como actualizarla en función del cambio de paradigma
respecto de las personas adultas mayores, fundado en una concepción
integral que las visibiliza como sujetos de derecho a cuidado permanente y
supone un tránsito desde un modelo básicamente sanitario a otro de
naturaleza socio-sanitaria.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por el numeral 4to. del artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

                 CAPITULO I. ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS

Artículo 1

 Ámbito objetivo. Las disposiciones del presente decreto se aplican a los
establecimientos y otros servicios privados que, en forma permanente o
transitoria, brinden cuidados a personas adultas mayores con dependencia o
autoválidas, como los de alojamiento, alimentación y otras prestaciones
sociales y sanitarias.
Excepcionalmente y con autorización expresa del Ministerio de Desarrollo
Social, los establecimientos y servicios referidos podrán brindar cuidados
también a personas mayores de edad aunque no hayan cumplido los 65 años,
siempre que su estado social o psico-físico lo justifique. Quedan
excluidos de esta posibilidad psicóticos y con consumo problemático de
drogas y/o alcohol.

DANILO ASTORI, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; DANIEL OLESKER; SUSANA MUÑIZ.
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