Fecha de Publicación: 15/08/2006
Página: 304-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 18/08/2006.

Artículo 6

 (Niveles de Prescripción) Cuando en los anexos se establecen niveles de
prescripción, ellos corresponden a los siguientes (a menos que en el
anexo respectivo se establezca otra opción para casos concretos):
A1 - Medicina General o Pediatría, en asistencia Ambulatoria.
A2 - Internación Domiciliaria.
B -  Especialista en Asistencia Ambulatoria.
C1 - Internación Hospitalaria Convencional.
C2 - Internación Hospitalaria en Unidades de Cuidados Intensivos e
Intermedios, en Block Quirúrgico, y en Centro de Diálisis.
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