Fecha de Publicación: 08/10/2024
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR. Cumplido, archívese.
   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI; ELISA FACIO; JOSÉ SATDJIAN.

                                  ANEXO

   MERCOSUR/CCM/DIR. N° 60/24

 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 46/23 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

   CONSIDERANDO:

   Que la CCM aprobó por Directiva N° 46/23 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Oriental del Uruguay en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

   Que la República Oriental del Uruguay solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

   Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

                   LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
                     APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

   Art. 1. - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM 3003.20.59
Los demás
Nota Referencial: Ceftazidima Tamponada Estéril
Límite cuantitativo: 500 kilogramos 
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2. - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 02/IX/2024. La presente Directiva no se aplicará antes del 01/IX/2024. XLIII CCM Ext. - Asunción, 04/VII/24.
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