PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 5
(Gobiernos Departamentales) Los Gobiernos Departamentales se encuentran
representados por tres delegados y sus correspondientes alternos. Los
mismos serán designados mediante acuerdo entre las Intendencias de los
departamentos de Colonia, San José, Florida, Canelones, Montevideo,
Lavalleja, Maldonado, y Rocha las que establecerán su forma de rotación.-