Fecha de Publicación: 03/08/2004
Página: 206-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

 Los residuos de la limpieza de los equipos de aplicación no podrán 
verterse en áreas diferentes al del tratamiento ni en ningún sitio donde 
pueda llegar a contaminar fuentes de agua superficiales o subterráneas.
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