Fecha de Publicación: 03/08/2004
Página: 206-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

 Toda aplicación de productos fitosanitarios que se efectúe, a cualquier 
título, sea de naturaleza comercial o no comercial, deberá realizarse sin 
que se produzca deriva, siendo de responsabilidad del aplicador los 
posibles daños que la misma pudiera ocasionar.
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