Fecha de Publicación: 03/08/2004
Página: 206-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

 Los equipos de aplicación, en caso de circular por la vía pública 
deberán hacerlo con el tanque de la máquina aplicadora vacío y 
descontaminado de residuos de productos fitosanitarios.

CAPITULO IV - DE LAS APLICACIONES TERRESTRES
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