Fecha de Publicación: 03/08/2004
Página: 206-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 De acuerdo a los requisitos y condiciones que se establezcan según lo 
dispuesto en el artículo anterior, la Dirección General de Servicios 
Agrícolas evaluará la idoneidad de las empresas aplicadoras para el 
manejo correcto de los productos fitosanitarios, así como de los equipos 
de aplicación a utilizar acorde a las técnicas propuestas.

CAPITULO III - DE LOS EQUIPOS DE APLICACION
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