Fecha de Publicación: 03/08/2004
Página: 206-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

 Toda empresa que brinde a terceros servicios de aplicación terrestre de 
productos fitosanitarios, deberá contar con la autorización previa de la 
Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca.
A tales efectos, la Dirección General de Servicios Agrícolas, establecerá 
los requisitos y condiciones que las empresas aplicadoras profesionales 
deberán cumplir para ser autorizadas y llevara un registro de las 
mismas.
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