Decreto 264/000
Modifícase el Artículo 1º del Decreto 422/980 que regula la instalación y
funcionamiento de cabarets, dancings, boites o establecimientos
similares, prostíbulos, casas de huéspedes o amuebladas.
(1.871*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 12 de setiembre de 2000
VISTO: el Decreto 422/980 del 29 de julio de 1980 que regula la
instalación y funcionamiento de cabarets, dancings, boites o
establecimientos similares, prostibulos, casas de huéspedes, de citas o
amuebladas.
CONSIDERANDO: que se hace necesario introducir en dicha normativa alguna
modificación a los efectos de comprender a otros establecimientos que se
han desarrollado en los últimos tiempos y que prestan análogas
actividades.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifícase el artículo 1º del Decreto 422/980 del 29 de julio de 1980 el
que quedará redactado de la siguiente manera: "No podrán establecerse
cabarets, dancings, boites o establecimientos similares, prostibulos,
hoteles de alta rotatividad, casas de huéspedes, de citas o amuebladas,
ni ningún establecimiento donde se desarrollen actividades análogas,
cualquiera sea su denominación comercial o pública con que se den a
conocer los mismos, sin la correspondiente autorización, que, con
carácter precario y revocable, concederán las Jefaturas de Policía en
cada caso"