Decreto 263/022
Modifícase el Decreto 96/990, de fecha 21 de febrero de 1990.
(3.667*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 23 de Agosto de 2022
VISTO: el numeral 11) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, y los artículos 35 y 35-bis del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990;
RESULTANDO: I) que las normas referidas establecen el marco normativo aplicable a los vehículos automotores, motos, motonetas, bicimotos y toda otra clase de automotores a los efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI);
II) que en particular, el artículo 35-bis del Decreto N° 96/990, establece determinadas hipótesis de aplicación de tasas reducidas para los vehículos utilitarios a los efectos de la liquidación del impuesto señalado;
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente agregar una nueva hipótesis de aplicación de tasa reducida a los efectos de incluir algunas operaciones que involucran a los representantes de las marcas en el país;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 35 bis del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990, por el siguiente:
"Al momento de suscripción del contrato los beneficiarios presentarán
al enajenante una declaración jurada en la que conste el cumplimiento
de los antedichos requisitos, que deberá ser acompañada con copia de
la tarjeta de RUT o la Constancia de Inscripción en el Registro Único
Tributario y la Constancia de Consulta de Certificado de Vigencia
Anual vigente. En caso de tratarse de una enajenación que sea objeto
de un contrato de crédito de uso o una enajenación realizada por el
fabricante al representante de la marca en el país, deberán cumplirse
similares requerimientos respecto al adquirente final. El
contribuyente de IMESI conservará la totalidad de la documentación
referida en este artículo por el término de prescripción de los
tributos."
Sustitúyese el inciso sexto del artículo 35 bis del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990, por el siguiente:
"Cuando los contribuyentes de IMESI o los representantes de las marcas
en el país en el caso a que refiere el inciso segundo del presente
artículo, enajenen los vehículos incluidos en las precitadas
categorías A4 y A5 a través de concesionarios en régimen de comisión,
consignación o cualquier otra modalidad de mandato, éstos deberán
requerir al adquirente la documentación a que refiere dicho inciso. La
referida documentación será entregada al mandante conjuntamente con la
correspondiente rendición de cuentas."