Fecha de Publicación: 29/08/2022
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 263/022

Modifícase el Decreto 96/990, de fecha 21 de febrero de 1990.
(3.667*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                          Montevideo, 23 de Agosto de 2022

   VISTO: el numeral 11) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, y los artículos 35 y 35-bis del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990;

   RESULTANDO: I) que las normas referidas establecen el marco normativo aplicable a los vehículos automotores, motos, motonetas, bicimotos y toda otra clase de automotores a los efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI);

   II) que en particular, el artículo 35-bis del Decreto N° 96/990, establece determinadas hipótesis de aplicación de tasas reducidas para los vehículos utilitarios a los efectos de la liquidación del impuesto señalado;

   CONSIDERANDO: que se entiende conveniente agregar una nueva hipótesis de aplicación de tasa reducida a los efectos de incluir algunas operaciones que involucran a los representantes de las marcas en el país;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 35 bis del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990, por el siguiente:

   "Al momento de suscripción del contrato los beneficiarios presentarán
   al enajenante una declaración jurada en la que conste el cumplimiento
   de los antedichos requisitos, que deberá ser acompañada con copia de
   la tarjeta de RUT o la Constancia de Inscripción en el Registro Único
   Tributario y la Constancia de Consulta de Certificado de Vigencia
   Anual vigente. En caso de tratarse de una enajenación que sea objeto
   de un contrato de crédito de uso o una enajenación realizada por el
   fabricante al representante de la marca en el país, deberán cumplirse
   similares requerimientos respecto al adquirente final. El
   contribuyente de IMESI conservará la totalidad de la documentación
   referida en este artículo por el término de prescripción de los
   tributos."

Artículo 2

   Sustitúyese el inciso sexto del artículo 35 bis del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990, por el siguiente:

   "Cuando los contribuyentes de IMESI o los representantes de las marcas
   en el país en el caso a que refiere el inciso segundo del presente
   artículo, enajenen los vehículos incluidos en las precitadas
   categorías A4 y A5 a través de concesionarios en régimen de comisión,
   consignación o cualquier otra modalidad de mandato, éstos deberán
   requerir al adquirente la documentación a que refiere dicho inciso. La
   referida documentación será entregada al mandante conjuntamente con la
   correspondiente rendición de cuentas."

Artículo 3

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI.
Ayuda