Fecha de Publicación: 02/10/2015
Página: 23
Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   (Pago de actuales jubilaciones, pensiones y retiros).- Las personas que al primer día del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto estuvieran percibiendo jubilaciones, pensiones o retiros de cualquier instituto de seguridad social o compañía de seguros podrán continuar cobrando por cualquiera de los medios de pago que ponga a disposición el instituto de seguridad social o la compañía de seguros, incluyendo aquellos ofrecidos por instituciones de intermediación financiera e instituciones emisoras de dinero electrónico con características diferentes a las previstas en el artículo 16 del presente decreto.

   Asimismo, en cualquier momento tendrán derecho de optar por percibir dichas pasividades a través de cuentas en instituciones de intermediación financiera o instrumentos de dinero electrónico con las características previstas en el mencionado artículo, debiendo indicar al instituto de seguridad social o compañía de seguros la institución elegida a tales efectos.
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