Fecha de Publicación: 02/10/2015
Página: 23
Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 11

   (Cambio de institución).- Los trabajadores, pasivos y beneficiarios podrán cambiar la institución a través de la cual perciben las partidas a las que hacen referencia los artículos 1° a 5° del presente decreto una vez transcurrido un año de concretada la apertura de la cuenta o instrumento de dinero electrónico. Este plazo de permanencia mínimo no será exigible en el caso de los trabajadores a los que refiere el artículo 1° del presente decreto cuando el cambio de institución esté asociado al inicio de una nueva relación laboral.

   El empleador, instituto de seguridad social o compañía de seguros no podrá dar curso a solicitudes de cambio de institución hasta que no se verifique el cumplimiento del plazo previsto en el inciso anterior.
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