Fecha de Publicación: 05/08/2011
Página: 316-A
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 7

 (Sociedad Civil) La Sociedad Civil estará representada en el Consejo por
siete delegados. Tres pertenecerán a organizaciones sociales o no
gubernamentales con representación nacional y los restantes cuatro
provendrán de las Comisiones de Cuenca existentes en la región.-

Hasta tanto no sean creadas las Comisiones de Cuenca referidas, todos sus
delegados serán de representación nacional.-

Los delegados de la Sociedad Civil deberán tener interés y/o actuación en
la temática de los Recursos Hídricos y serán propuestos por:

a) instituciones técnicas o de enseñanza.

b) organizaciones no gubernamentales.

c) gremiales de trabajadores.

La Sociedad Civil propondrá sus delegados al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, quien será el encargado de
elegirlos y designarlos de forma de asegurar el más alto grado de
representatividad posible de los intereses implicados.-
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