Fecha de Publicación: 05/08/2011
Página: 316-A
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 5

 (Gobiernos Departamentales) Los Gobiernos Departamentales serán
representados por tres delegados y sus correspondientes alternos. Los
mismos serán designados mediante acuerdo entre las Intendencias de los
departamentos de Cerro Largo, Treinta y Tres, Rocha, Lavalleja y
Maldonado, las que establecerán su forma de rotación.-
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