Fecha de Publicación: 26/08/1985
Página: 508-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 8

   La prima por nacimiento será de N$ 15,60 y la percibirá el funcionario por el noacimiento de cada hijo, siempres que el otro padre (o madre en
su caso) no la perciba o haya percibido por el ejercicio de otra
actividad pública o privada.
A partir del 1º de noviembre de 1984, la prima será de N$ 2.000, según lo
dispuesto por el decreto 531/984 de 29 de noviembre de 1984, y se incrementará en los mismos porcentajes y oportunidades en que aumente el
salario mínimo nacional para la actividad privada.
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