Fecha de Publicación: 26/08/1985
Página: 508-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 6

   Los funcionarios percibirán el sueldo básico, la compensación por
extensión a 8 horas y las demás compensaciones que se detallan
posteriormente cuando corresponda y en la forma que establezca la
reglamentación.
   Además percibirán el decimotercer sueldo, asignación familiar, prima
por matrimonio, prima por nacimiento, prima por antigüedad y demás
beneficios sociales correspondientes.
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