Fecha de Publicación: 26/08/1985
Página: 508-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 43

   La Administración de las Obras Sanitarias del Estado dispondrá la
distribución de las partidas establecidas en el artículo 1° de acuerdo
con su apertura programática y comunicará la misma a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto en un plazo de 30 (treinta) días a partir de
la publicación de este decreto.
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