Fecha de Publicación: 26/08/1985
Página: 508-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 40

   El Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado, podrá conceder otras compensaciones especiales a sus
funcionarios con el límite máximo del renglón 0.5.1.304, previa autorización de la Oficina de Planeamiento y Prsupuesto. Este concepto
se incrementará en ocasión y en el mismo porcentaje en que lo hagan los
salarios de la actividad pública.
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