Fecha de Publicación: 26/08/1985
Página: 508-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 39

   Al funcionario que realice horas extras, se le retribuirá hasta con 1% de su remuneración total. A partir del 1º de junio de 1984, se le retribuirá hasta con 1% del sueldo básico y complemento por cada hora fuera del régimen horario que cumpla efectivamente.
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