Fecha de Publicación: 26/08/1985
Página: 508-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 37

   El Directorio podrá conceder al personal permanente o transitorio de
los servicios ubicados en zonas balnearias, atento al mayor costo de vida
en las mismas, una compensación mensual de hasta un 30% del sueldo o de
la remuneración que el funcionario en su caso perciba por el desempeño de
tareas superiores durante los meses de diciembre, enero, febrero y marzo.
Dicha compensación se regulará por el Directorio en cuanto a su forma
y alcance.
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