Fecha de Publicación: 26/08/1985
Página: 508-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 33

   Los sobrantes de caja, deberán ser denunciados por el cajero en el día
en que se produzcan y serán mantenidos en tal carácter por el término de
48 horas hábiles.
Vencido dicho plazo y no individualizando a su titular se procederá a
su depósito en las cuentas del Organismo en el Banco de la República
Oriental del Uruguay.
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