Fecha de Publicación: 26/08/1985
Página: 508-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 31

   El Quebranto de Caja será proporcional a los días efectivamente
trabajados computándose para su cálculo las licencias reconocidas y
reguladas por el Reglamento de Licencias de la Administración de las 
Obras Sanitarias del Estado con excepción de licencias extraordinarias y
especiales del artículo 46 del mencionado Cuerpo de Normas y Licencias Médicas que sobrepasen los 30 días.
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