Fecha de Publicación: 26/08/1985
Página: 508-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 30

   El Quebranto de Caja será liquidado al 30 de junio y al 31 de
diciembre de cada año, teniendo derecho el funcionario a percibir el 80%
de la liquidación semestral y depositándose el 20% en las cuentas
individuales previstas en los artículos 25 y 26.
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