Fecha de Publicación: 26/08/1985
Página: 508-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 26

   Tendrán derecho a percibir Quebranto de Caja todos los funcionarios de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado cuya función
permanente sea la de entregar o recibir dinero en efectivo o valores del
Estado asimilable por su naturaleza y convertibilidad a efectivo por un
monto superior a N$ 500.000 para el ejercicio 1984, el que deberá ser
actualizado anualmente por el Directorio, en el mismo porcentaje de
aumento que hubiera experimentado la Unidad Reajustable en el año
anterior.
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