Fecha de Publicación: 26/08/1985
Página: 508-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 22

    El funcionario que tenga derecho a solicitar el pago de un beneficio
social deberá prestar su solicitud dentro de los sesenta días de la fecha
en que se produjo el hecho que da origen a su percepción pasado dicho
plazo perderá todo derecho a realizar solicitud alguna, salvo que se
trate de remuneraciones de pago periódico. En este último caso el
beneficio sólo comenzará a devengarse a partir de la fecha de la
solicitud.
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