Fecha de Publicación: 26/08/1985
Página: 508-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 21

   Cuando por aplicación de las disposiciones vigentes se de el caso de
que un beneficiario, corresponde además de la Asignación Familiar que
sirve la Administración de las Obras Sanitarias del Estado la prevista en
otros regímenes, el atributario o administrador, deberá optar entre una u
otra.

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