Fecha de Publicación: 26/08/1985
Página: 508-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 19

   Cuando el menor no se encontrase a cargo del funcionario será
administradora de la asignación la persona o Institución que justifique
poseer la tenencia legal del beneficiario, mediante documento público o
en su defecto información sumaria realizada ante el juzgado Competente
del domicilio del menor, en forma que se reglamente.
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