Fecha de Publicación: 26/08/1985
Página: 508-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 16

   A partir del 1º de enero de 1984, rigenpara las Asignaciones
Familiares los valores siguientes:
   a- N$ 100 (nuevos pesos cien) por hijo en edad preescolar.
   b- N$ 120 (nuevos pesos ciento veinte) por hijo alumno de enseñanza
      primaria, secundaria o de la Universidad  del Trabajo y;
   c- N$ 100 (nuevos pesos cien) por hijo incapacitado totalmente para el
      trabajo o el estudio, cualquiera sea su edad, duplicándose dicho
      monto, para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental
      previsto en el artículo 5º de la ley 13.711 de 29 de noviembre de
      1968.

A partir del 1º de noviembre de 1984 dichos montos serán de N$ 328 mensuales.
Este beneficio se reajustará en la ocasión y en el mismo porcentaje que
lo haga el Salario Mínimo Nacional para la actividad privada, según lo
dispuesto por el decreto 531/984 de 29 de noviembre de 1984.
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