MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
La liquidación del beneficio establecido en los artículos 7º, 8º y 10 se realizará sobre la base de la declaración jurada del interesado y presentación de la documentación probatoria que se le exija. El funcionario deberá poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las circunstancias que generan el derecho a este beneficio.Ayuda