Fecha de Publicación: 26/08/1985
Página: 508-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 10

   La prima por hogar constituido ascenderá a la suma mensual de N$ 15,60
que se liquidará y abonará mensualmente, a aquellos que estén encuadrados
en el régimen establecido en los artículos siguientes:
Ayuda