Decreto 262/024
Sustitúyense el inc. 1° del art. 13-BIS y el art. 94-BIS del Decreto 150/007, de fecha 26 de abril de 2007, referentes al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), para los casos que se indican.
(4.862*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 30 de Setiembre de 2024
VISTO: lo dispuesto en los artículos 13-BIS y 94-BIS del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por los artículos 5° y 7° del Decreto N° 49/022, de 31 de enero de 2022 respectivamente;
RESULTANDO: I) que la norma mencionada en primer término estableció un criterio de reconocimiento temporal de la renta bruta en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) para los casos de ventas de bienes y prestación de servicios realizadas en el marco de contratos de diseño, del proyecto ejecutivo, construcción, rehabilitación, mantenimiento y financiamiento de la infraestructura vial dentro de la faja de dominio público, suscritos con la Corporación Vial del Uruguay S.A. en su calidad de concesionaria del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, denominados CREMAF;
II) que la norma mencionada en segundo término, estableció para los referidos contratos la forma de amortización del derecho de que son titulares los contratistas;
CONSIDERANDO: I) que las normas referidas en el visto no son compatibles entre sí, dado que la amortización del intangible tiene una cadencia de cómputo diferente al reconocimiento temporal de la renta bruta;
II) que se estima conveniente precisar la forma de determinar la renta bruta, así como establecer otra opción de reconocimiento temporal para el componente de mantenimiento incluido en los referidos contratos;
III) que resulta necesario determinar que, en el marco de dichos contratos, no corresponde computar la amortización del derecho del que son titulares los contratistas, en virtud de régimen de determinación de la renta bruta establecido;
ATENTO: a los precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el inciso 1° del artículo 13-BIS del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"Artículo 13-bis.- Utilidades por venta en contratos CREMAF.- En los casos de ventas de bienes y prestación de servicios realizadas en el marco de contratos de diseño, del proyecto ejecutivo, construcción, rehabilitación, mantenimiento y financiamiento de la infraestructura vial dentro de la faja de dominio público, suscritos con la Corporación Vial del Uruguay S.A. en su calidad de concesionaria del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, denominados CREMAF, los contratistas determinarán las utilidades a vencer por diferencia entre el precio de venta y el valor fiscal de los bienes vendidos o de los servicios prestados, valor que incluye el derecho del que son titulares a que refiere el artículo 94-bis del presente Decreto. Anualmente, se liquidará la parte de las utilidades a vencer que corresponda en función de los pagos efectivamente recibidos. La renta bruta correspondiente al componente de mantenimiento incluido en dichos contratos, se podrá computar por el régimen general.".
Sustitúyese el artículo 94-BIS del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"Artículo 94-bis.- Los contratistas de Participación Público Privada y los concesionarios de obra pública, amortizarán el derecho de que son titulares en el plazo de vida útil de la inversión comprometida y realizada, con el límite del plazo del respectivo contrato o concesión. Dicha vida útil deberá ser justificada mediante certificación de un profesional idóneo.
No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, dicho bien se podrá amortizar en el plazo de diez años, siempre que se haya establecido en el pliego de la licitación. Esta disposición regirá para las adjudicaciones definitivas otorgadas a partir del 1° de Julio de 2015.
En los casos de contratistas de contratos de diseño del proyecto ejecutivo, construcción, rehabilitación, mantenimiento y financiamiento de la infraestructura vial dentro de la faja de dominio público, suscriptos con la Corporación Vial del Uruguay S.A., en su calidad de concesionaria del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, denominados CREMAF; no corresponderá computar la amortización del derecho del que son titulares.".