Fecha de Publicación: 05/08/2011
Página: 315-A
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 5

 (Gobiernos Departamentales) Los Gobiernos Departamentales serán
representados por tres delegados y sus correspondientes alternos. Los
mismos serán designados mediante acuerdo entre las Intendencias de los
departamentos de Artigas, Salto, Paysandú, Río Negro, Soriano, Colonia,
Tacuarembó, Rivera, Durazno, Flores, Florida y Cerro Largo las que
establecerán su forma de rotación.-
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