Decreto 262/990.-
Modifica disposición del decreto 423/985, referente al ingreso de bienes al País para construcción de Obras Públicas.
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Montevideo, 12 de junio de 1990
Visto: el decreto 423/985 de 8 de agosto de 1985 que regula el ingreso a término de bienes al país destinados a licitaciones públicas
internacionales para la construcción de Obras Públicas.
Resultando: que se han modificado los niveles de tributación arancelaria.
Considerando: I) Que el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977 estableció un recargo mínimo del 10% que grava la introducción de todos los bienes al país.
II) Que l decreto 179/990 de 18 de abril de 1990 aumentó en un 5% (cinco por ciento) el nivel de los "recargos" de la Tasa Global Arancelaria, elevándola de 10% a 15%, de 20% al 25%, del 30% al 35%.
III) Que el decreto 787/979 de 31 de diciembre de 1979 establece la
liquidación de los recargos sobre el precio CIF de Importación, sin
perjuicio de la facultad del Ministerio de Economía y Finanzas para
"fijar" precios de referencia, en cuyo caso los recargos se calcularán
sobre el mayor valor entre aquellos precios y los valores CIF declarados.
IV) Que el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977 estableció que el
recargo mínimo sería calculado sobre " el precio CIF de importación o el
precio de referencia, según corresponda".
V) Que el recargo complementario creado por el decreto 234/985 de 13 de
junio de 1985 ha sido derogado.
VI) Que debe adecuarse el citado decreto No. 423/985 a las disposiciones vigentes actuales en materia de recargos.
Atento: a lo expuesto
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 1º del decreto 423/985 de 8 de agosto de 1985 que quedará redactado como sigue:
"Artículo 1º.- Para la ejecución de Obras públicas contratadas en el régimen de licitación pública internacional se permitirá el ingreso al país de equipos, máquinas y/o elementos de trabajo abonando como único gravamen un recargo de un 15% (quince por ciento), aplicado sobre su valor CIF en estado nuevo a la fecha de introducción o el precio de referencia, según corresponda, que no será reintegrable en ningún caso.
Los vehículos que ingresen con igual destino abonarán la tasa conglobada
vigente."
LACALLE HERRERA.- ENRIQUE BRAGA SILVA.- WILSON ELSO GOÑI.-