Fecha de Publicación: 08/10/2024
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

   Inversiones y gastos financieros comprendidos en el artículo 63 del Título 4.- El monto activable, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 63 del Título 4 del Texto Ordenado 2023, será el correspondiente a las inversiones y los gastos incurridos por los Contratistas de acuerdo a los Contratos.

   Los gastos financieros activables de acuerdo a la norma legal referida, serán los costos por intereses de los préstamos otorgados a los Contratistas.

   La activación de las referidas partidas estará condicionada a que ANCAP apruebe las inversiones y los gastos, de acuerdo a lo previsto en los Contratos. En tal caso se considerará la totalidad de la amortización correspondiente como gasto admitido fiscalmente.
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