Fecha de Publicación: 27/07/2007
Página: 163-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 9

 El remanente de la recaudación será distribuido de la siguiente forma:

50% para gastos de actividades especiales, funcionamiento y/o inversiones
del Centro.
50% entre los integrantes de los talleres que hubieran participado
directamente en la producción de bienes o prestación de servicios.
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