Fecha de Publicación: 27/07/2007
Página: 163-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 6

 Se consideran gastos de producción, los directamente asociados al proceso
productivo de bienes y los insumos necesarios para la prestación de
servicios. Determínase que los gastos de producción a deducir del precio
de venta corresponderán al 35% de dicho precio.
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