Fecha de Publicación: 27/07/2007
Página: 163-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 3

 Constituyen servicios de los talleres de CECAP, los trabajos que, una vez
adquiridos los conocimientos y destrezas pertinentes, realizan integrantes
de un taller determinado en el marco de su proceso de aprendizaje, para
particulares, instituciones públicas o privadas. La prestación de
servicios de talleres de capacitación podrá ser desarrollada dentro del
Centro Educativo, o bajo la modalidad de talleres externos. Para la
creación de talleres externos, el Ministerio de Educación y Cultura podrá
celebrar convenios con instituciones públicas y privadas.
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