Fecha de Publicación: 27/07/2007
Página: 163-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

 Constituyen servicios técnicos de asesoría, aquellos servicios producidos
y prestados por CECAP a consecuencia de su experiencia e idoneidad y que
tengan como cometido transmitir los saberes adquiridos y acumulados por la
institución, a otras instituciones que lo soliciten. 
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