Fecha de Publicación: 16/06/1994
Página: 432-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 24

   (Locales de Remates-ferias, Exposiciones, Liquidaciones, medios de
transporte de haciendas). Todos los locales de comercialización y
concentración de animales, así como los medios de transporte de haciendas,
deberán adecuarse a los ajustes que establezca la reglamentación
respectiva a los efectos de la limpieza, lavado y desinfección de los
mismos con propósito de asegurar la efectividad de estas medidas.
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