Fecha de Publicación: 16/06/1994
Página: 432-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 22

  (Control de basurales). La Dirección General de Servicios Ganaderos
requerirá colaboración a los Gobiernos Departamentales para el control
sanitario de los basurales, en lo referente al tratamiento higiénico, la
prohibición del retiro de basura del mismo para la alimentación animal y
permanencia de animales susceptibles, sin perjuicio de las facultades de
intervención previstas por el Art. 144 de la ley Nº 13.835, de 7 de enero
de 1970, en la redacción dada por el Art. 1° del decreto ley Nº 15.583, de
22 de junio de 1984.
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