Fecha de Publicación: 13/08/1984
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Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 261/984

Se aprueba las tasas y tarifas de los servicios que presta la
Administración Nacional de Telecomunicaciones.

Ministerio de Defensa Nacional.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                          Montevideo, 2 de julio de 1984.

   Visto: el proyecto de nuevas tasas y tarifas de los servicios que
presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones elevado en
acuerdo con la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.
 
   Considerando: que procede aprobar las tasas y tarifas propuestas.

   Atento: a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 14.235 del 25 de
julio de 1974, por la cual se creó la Administración Nacional de 
Telecomunicaciones.

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase las siguientes tasas y tarifas de los servicios que presta
la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a partir del 1º de mayo de 1984.

                             SECCION I

                      Sobretasa Reembolsable

   1 La Sobretasa Reembolsable es un aporte reintegrable en caso que el
     titular del servicio pida la supresión del mismo.
     Se hará devolución del porcentaje integrado hasta la fecha de 
     supresión del servicio actualizado a los valores vigentes a esa 
     fecha.
     El traspaso del contrato incluye el traspaso del derecho al
     reintegro de esa Sobretasa.
     Se admite que los pagos realizados por este concepto con 
     anterioridad al 1º de junio de 1982 ascienden al 52% de la Tasa T-6
     y al 28% de la Tasa T-7, ambos valores equivalentes al 100% de 
     aportes bajo los anteriores regímenes de Sobretasa Reembolsable o 
     Tasa de Garantía, o la parte correspondiente según los porcentajes
     aportados hasta la citada fecha.

   2 Monto.
     TASA T-6 N$ 8.214.00
     TASA T-7 N$ 16.428.00

   3 Forma de pago.

      El valor a pagar será el vigente a la firma del contrato.
      En caso de pago en cuotas, el valor de las mismas queda fijado en
      el momento de firma del conforme, manteniéndose hasta el pago total
      de las mismas.
      En caso de abonarse al contado, el pago se hará efectivo
      conjuntamente con la Tasa de Conexión o la entrega inicial
      respectiva.
      Si se elige el sistema de pago en cuotas, éstas serán consecutivas.
      y la primera deberá abonarse simultáneamente con la primera cuota
      de la Tasa de Conexión, si esta también se abona en mensualidades
      o, en caso contrario, al mes siguiente de haberse pagado la misma
      al contado.
      En los traslados que estén aportando parte de la Sobreatasa en 
      mensualidades, su pago continuará aún cuando no se obtenga el 
      traslado en forma inmediata.

   4 Aporte de Nuevos Servicios.

      Servicios telefónicas comunes:
    Casas de Familia. Institutos de Enseñanza Oficiales.
    Institutos Habilitados que brinden exclusivamente enseñanza gratuita
    100% de TASA-6
    Otros abonados: 100% de TASA T-7
     Servicios telefónicos del Sistema de Radiotelefonía Rural 100% de 
    TASA T-7
    Servicios telefónicos DDI: 100% de TASA T-7
    Servicios télex: 100% de TASA T-7
    Líneas Directas:
    Por extremo: 25% de TASA T-7
    Servicios Provisorios:
    Lapsos comprendidos entre 30 y 180 días: Teléfonos: 25% de TASA T-6 ó
    T-7
    Líneas directas por extremo: 1/16 de TASA T-7
      Derivados externos: 100% de TASA T-6 ó T-7

   5 Aporte por traslados.

     Comprende a todo tipo de traslados, incluyendo el de un extremo de 
     líneas directas.
     Para los servicios existentes, hayan o no pagado importes por 
     concepto de Sobretasa Reembolsable o de Tasa de Garantía (su 
     anterior denominación) se procederá de la siguiente forma:
     Todo servicio debe llegar a integrar, a lo largo de los sucesivos
     traslados que puedan cursarse - y salvo indicación en contrario-el 
     100% de las TASAS T-6 ó T-7.
     Cada vez que se tramite un traslado se abonará el 25% de la TASA
     T-6 ó T-7 o el Saldo para alcanzar la totalidad de la TASA T-6 ó 
     T-7.
     Las líneas directas existentes que no tengan integrado el 25% de la
     TASA T-7 harán el aporte en ocasión del primer traslado de uno o 
     ambos extremos.

   6 Derivados Externos.

     Los derivados externos de concesión precaria, abonarán esta
     Sobretasa que será acreditada a la solicitud registrada que carece
     de posibilidades inmediatas de conexión.

                               SECCION  II

                 INSTALACION O TRASLADO DE SERVICIOS 
                               TELEFONICOS

   GENERALIDADES
      1 La contribución por instalación o traslado de servicios 
        telefónicos se compondrá de dos partes, a saber:

        - Tasa de Conexión
        - Sobretasa Reembolsable
     
      2 A los efectos de la aplicación de la Tasa de Conexión se definen
        las zonas "A" y "B".

       (a) La zona "A"  comprende:
      (aa) La planta urbana municipal. Cuando ella no esté definida, un
           círculo de 1000m. de radio, a partir de la Central 
           Telefónica.
      (ab) Además de la anterior, toda otra zona dentro de la cual los
           servicios se conectan a la red telefónica de la siguiente 
           manera:
           En Montevideo hasta 500 m. de la caja de conexión principal
           de la zona.
           En el Interior hasta 200 m. de las cajas de conexión 
           correspondientes a la zona periférica de la caja principal
           de la zona.
           El límite de esta zona será actualizado anualmente.

       (b) La zona "B" comprende el resto de la jurisdicción de la
           central.
       (c) Toda zona actualmente definida como "A" mantendrá esa
           condición aún cuando, ante posibles reformas de la red,
           resulte lo contrario por aplicación de lo establecido en el
           apartado (ab).

   TASA DE CONEXION

   Dentro de la  zona "A"

   3 Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en 
     el edificio:

   (a) Casas de Familia, Institutos de Enseñanza oficiales, Institutos
       de Enseñanza Habilitados que brinden exclusivamente enseñanza
       gratuita: TASA T-1 N$ 2.417.60
   (b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio
       TASA T-2 N$ 4.190.50
   (c) Provisorios a plazo fijo, para exposiciones, actos culturales o
       benéficos, etc. con máximo de 180 días y con devolución del 50%
       si el lapso de utilización no fue mayor de 30 días ...TASA T-1 N$
       2.417.60

   4 Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la 
     nueva dirección:

   (a) Casas de Familia, Institutos de Enseñanza Oficiales.
       Institutos de Enseñanza habilitados que brinden exclusivamente 
       enseñanza gratuita TASA T-3 N$ 2.417.60

   (b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro
       servicio: TASA T-4 N$ 4.190.50

   Dentro de la zona "B" en Montevideo

   5 Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el
     edificio:

     Se abonará por la distancia en metros a partir del límite de la zona
     "A" y medios según el recorrido de la postación TASA T-5 por metro 
     N$ 9.19
     Esta Tasa tendrá, como mínimo, los siguientes valores:

    (a) Casas de Familia: Tasa T-1
    (b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro
        servicio: TASA T-2 
    (c) Provisorios, en las mismas condiciones que en el numeral 3, c): 
        TASA T-1

   6 Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la 
     nueva dirección, se regirá por las mismas disposiciones sobre nuevos
     servicios, pero con un mínimo de:


    (a) Casa de Familia, Institutos de Enseñanza Oficiales o Habilitados
        que impartan exclusivamente enseñanza gratuita: TASA T-3
    (b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro 
        servicio: TASA T-4

   DENTRO DE LA ZONA "B" EN EL INTERIOR

   7 Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el
     edificio:

     Se abonará por la distancia en metros, a partir de los 200 metros de 
     la caja de conexión y medios por el recorrido de la postación: TASA 
     T-5 por metro N$ 9.19

   8 Por traslado del servicio, exista o no instalación interior en la 
     nueva dirección, se regirá por las mismas disposiciones sobre nuevos 
     servicios, en la forma indicada en el numeral 6.

   TRASLADOS DE UNA ZONA A OTRA

   9 Los traslados de la zona "B" a la  zona "A" se considerarán dentro 
     de las mismas condiciones y tasas establecidas para esta última 
     zona.

   DENTRO DE ZONA RURAL

  10 Telefonía rural por línea física. Para la parte de línea de
     exclusiva construcción por ANTEL, cuando la longitud del tramo no 
     supere los diez kilómetros, se abonará por la distancia en metros a 
     partir de la última caja de conexión periférica y medio según el 
     recorrido de la postación: TASA T-5 por metro N$ 9.1
     En todos los casos, el pago mínimo será la TASA T-2 N$ 4.190.50
  11 Sistema de Radiotelefonía Rural. Por instalación del servicio,
     incluyendo pruebas de campo, sistema de abonado mástil o torre de 
     antena, antena, y alimentación de energía TASA T-8 N$ 145.054.00

   RECISION DE CONTRATO

   Generalidades 

  12 Se podrá rescindir el contrato con ANTEL para la obtención
     del servicio en cualquier momento, es decir antes o después de
     haberse habilitado el servicio correspondiente.
     Los reintegros a que tenga derecho el rescindente se detallan a 
     continuación.

   Reintegro de Tasa de Conexión 

  13 Si el servicio fue habilitado o en su defecto, por lo menos se 
     hubiera ejecutado el trabajo de instalación, no corresponde 
     devolución de esta Tasa. Las mensualidades que aún faltara abonar 
     deberán hacer se efectivas sin discontinuidad.
  14 Si no se hubieran realizado trabajos en el momento de la rescisión,
     se devolverá al interesado lo aportado por tasa de conexión.

   Reintegro de Sobretasa Reembolsable

  15 Vale lo establecido en el Sección I

                              SECCION III


                  TRASPASOS DE SERVICIOS TELEFONICOS

    (a) Si el nuevo titular fuera conyuge o pariente en primer grado por 
        consanguinidad, afinidad o instituto de la adopción (o sea entre 
        esposo, padres e hijos, suegros y yernos o nueras, incluyendo
        padrastros e hijastros) o en segundo grado por consanguinidad o
        afinidad (o sea entre abuelos y nietos aun políticos, hermanos o
        cuñados, incluyendo hermanastros), la tasa sera:

        Casas de Familia      TASA T-10          N$ 556.80
        Otros Casos           TASA T-11          N$ 1.113.60

    (al) En caso de transformación de la naturaleza jurídica de empresas,
         con identidad de personas, de patrimonio y de objeto, con el
         visto bueno del Departamento Jurídico, la tasa será: TASA T-11
         En ambos casos, (a) y (al) al traspaso de solicitudes anterior a
         la adjudicación se aplicará: TASA TN-5

    (b) Todo otro caso, siempre que se cuente con la conformidad del 
        titular, pero bajo las siguientes condiciones:

   (b1) Traspasos sin traslados del servicio
        No se admitirá traslado posterior fuera de zona por un lapso de
        3 años.

        Casas de Familia    TASA T-14     N$  8.214.00
        Otros Abonados      TASA T-12     N$ 16.428.00
   (b2) Traspasos con traslado dentro de zona.
        Igual que en b1), cobrándose además las tasas de traslado.
   (b3) Traspasos con traslado fuera de zona (urbana o interurbana).

        Igual que en b1), cobrándose además las tasas de traslado, pero 
        admitiéndose sólo los siguientes casos:

    - Cuando un servicio telefónico figure a nombre de una firma 
      comercial o bancaria y ésta varíe por la incorporación o
      desvinculación de asociados.
    - Cuando figure a nombre de una sociedad comercial o civil y el 
      traspaso sea a favor de uno de sus socios o ex-socios. También a 
      la inversa.
    - Cuando figure a nombre de una sociedad anónima y traspaso sea en 
      favor de un director o ex-director.
      También a la inversa.
    - Cuando se modifique la naturaleza jurídica de una sociedad.
    - Cuando se produzca fusión de empresas o sociedades.
    - Cuando se trate de traspasos de servicios de representaciones 
      diplomáticas, de instituciones bancarias, de corporaciones o
      instituciones religiosas, de asociaciones culturales o de enseñanza
      o de servicios unificados en centralitas privadas de profesionales.
 
   En los casos (a) y (b1) no corresponde cobro de Sobretasa Reembolsable
   En los casos (b2) y (b3) se cobrará toda o parte de la Sobretasa 
   Reembolsable, según los criterios de la Sección I.
   Los cambios de categoría de servicios traspasados al amparo del 
   presente régimen deberán pagar, además de las tasas que correspondan,
   la diferencia entre las tasas de traspaso, siempre que la nueva 
   categoría tenga mayor tasa que la anterior.

 (c) Para la aplicación de la tasa de "Otros Casos" se considerará la
     categoría del nuevo titular.


  2 Para las zonas rurales del interior del país:

  (a) Si el traspaso está comprendido en 1.(a) y 1.(a1) de esta Sección,
      deberá abonarse la tasa T-10 ó T-11 según corresponda.
  (b) En todo otro caso se confeccionará presupuesto para la 
      reconstrucción total de la parte de línea que conservará ANTEL. El
      interesado abonará el 50% del presupuesto con obligación de 
      reconstruir el tramo particular.

  3 Durante un lapso de 3 años, las personas que hubieren traspasado el 
    servicio telefónico por cualquiera de las causales admitidas, excepto
    en el caso de lo indicado en el numeral 1 (a) de esta Sección, no 
    podrán ser adjudicatarios de otro servicio, ni por resolución ni por
    alguna de las causales de preferencia establecidas en la
    reglamentación de adjudicación de servicios telefónicos.

  4 Cambio temporario de usuario TASA T-13  N$ 1.127.40
    No corresponde cobro de Sobretasa Reembolsable. Por concepto de
    información en Guía corresponde abonar por mes TARIFA D-7 N$ 94.40

                             SECCION IV

                  TARIFA DE SERVICIO TELEFONICOS 
           
  1 Centrales automáticas con contadores de llamada, pero sin posibilidad
    de telediscado.

  (a) Casas de familia (exclusivamente residenciales) e institutos de 
      enseñanza oficiales y habilitados, por mes: TARIFA C-1 N$ 198.90
  (b) Profesionales, (incluyendo los de uso compartido por profesionales
      cónyuges o ligados por vínculos de parentezco hasta el 3er. grado),
      según reglamentación y servicios de Aero Clubes, instalados en los 
      respectivos aeródromos, por mes: TARIFA C-2 N$ 288.80
  (c) Otros abonados, por mes: TARIFA C-3 N$ 462,80
  (d) Servicios en colectivo, por línea y por mes: TARIFA C-4 N$ 557.30
  (e) Los usuarios de las tarifas 1.a) y 1.b) tendrán derecho a efectuar
      libres de cargo y por mes 150 llamadas. Las llamadas excedentes, 
      así como todas las correspondientes a las tarifas 1.c) y 1.d) se 
      abonarán, cada una, a razón de: TARIFA C-5 N$ 1,30

  2 Centrales automáticas con contadores de llamada y posibilidad de 
    telediscado directo por abonado (TDA).

   (a) Casas de familia (exclusivamente residenciales) e institutos de 
       enseñanza oficiales y habilitados, por mes: TARIFA C-6 N$ 186.00
   (b) Profesionales, (incluyendo los de uso compartido por profesionales
       cónyuges o ligados por vínculos de parentezco hasta el 3er.
       grado), según reglamentación y servicios de Aero Clubes,
       instalados en los respectivos aeródromos, por mes: TARIFA C-7 N$
       272,20
   (c) Otros abonados, por mes: TARIFA C-3 N$ 482,80
   (d) Servicios en colectivo, por línea y por mes: TARIFA C-4 N$ 557.30
   (e) Abonados por Sistema de Radiotelefonía Rural por mes: TARIFA C-18
       N$ 1.623.20
   (f) Los usuarios de las tarifas 2.a) y 2.b) tendrán libre de cargo y
       por mes la cantidad de 50 cómputos o impulsos.
       Los cómputos excedentes, así como todos los registrados por los 
       contadores correspondientes a las tarifas 2.c), 2.d) y 2.e) se
       abonarán cada uno, a razón de TARIFA C-5 N$ 1,30

  3 Centrales automáticas sin contadores de llamada y centrales manuales.

    (a) Casas de familia (exclusivamente urbanas y residenciales e 
        institutos de enseñanza oficiales y habilitados, por mes: TARIFA
        C-8 N$ 209,00
    (b) Profesionales, incluyendo los de uso compartido por profesionales
        cónyuges o ligados por vínculos de parentezco hasta el 3er.
        grado) según reglamentación y servicios de Aero Clubes,
        instalados en los respectivos aeródromos, por mes: TARIFA C-9 N$
        307,10 
    (c) Otros abonados urbanos, por mes: TARIFA C-3 N$ 462.80
    (d) Servicios en "part-line", 75% de la tarifa correspondiente al 
        respectivo servicio individual.

  4 Servicios rurales por línea física.
  
                                              Adicional Mensual
                             Tarifa Básica     Por Conservación
                               Por Mes           (Por Km.)

   (a) En circuito simple   TARIFA C-10      TARIFA C-11
                              N$ 373,30       N$ 7,20
   (b) En circuito doble    TARIFA C-10       *DOBLE
                              N$ 373,30      TARIFA C-11*
                                              N$ 14,40
   (c) En "party-line"      TARIFA C-12      TARIFA C-13
                              N$ 310,00       N$ 4,50

   Estas tres tarifas tienen un límite máximo mensual de: Valor C-14 
   N$ 575,80

  5 Servicio de Teléfonos Públicos.

    A los concesionarios del sistema de Teléfonos Públicos con 
    recaudación a su cargo se les facturará el consumo registrado por el
    contador a: TARIFA C-50 N$ 1,07
  6 Tarifas para comunicaciones de larga distancia nacional obtenidas por
    operadora.

       DISTANCIA                        IMPORTE POR MINUTO

       De 0 a 50 km.                 TARIFA LD-1 N$    2,56
       De 051 a 70 km.               TARIFA LD-2 N$    3,72
       De 71  a 100 km.              TARIFA LD-3 N$    4,57
       De 101 a 150 km.              TARIFA LD-4 N$    5,78
       De 151 a 250 km.              TARIFA LD-5 N$    7,04
       De 251 a 400 km.              TARIFA LD-6 N$    9,43
       De 401 a 600 km.              TARIFA LD-7 N$   12,35
       De 601 km. en adelante        TARIFA LD-8 N$   16,54

    (a) Cada comunicación tendrá un valor mínimo equivalente a 3 minutos.
        En las conferencias de más de 6 minutos de duración, iniciadas
        entre las 7,00 y 22,00, los minutos que sobrepasen dicha
        duración se facturarán a tarifa doble.
    (b) En las conferencias "urgentes" se aplicará una tarifa igual al
        doble de las establecidas previamente.
    (c) En las centrales sin Telediscado Directo por Abonado (TDA) pero
        que disponen de Cabinas con discado directo por el usuario, las
        conferencias de Cabina discadas se cobrarán con tarifa "urgente".

   7 Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia Nacional, obtenidas 
     por telediscado directo por abonado (TDA).

                     Impulsos del             Frecuencia del
 Zona Distancia   Contador por minuto           Impulso  

                   Tarifa     Tarifa     Tarifa      Tarifa
                  Completa   Reducida   Completa    Reducida

   1 De   0 a  25 km.  1,5        1      Cada 40 seg.   c/60  s.
   2 De  26 a  50 km.  3          2          c/20 s.    c/30  s.
   3 De  51 a 100 km.  6,7        4,4        c/9  s.    c/13,5 s.
   4 De 101 a 150 km.  10         6,7        c/6  s.    c/9   s.
   5 De 151 a 250 km.  12         8          c/5  s.    c/7,5 s.
   6 De 251 a 400 km.  15         10         c/4  s.    c/6   s.
   7 De 401 km. en 
     adelante.         20         13,4       c/3  s.    c/4,5s.

   (a) El precio de la comunicación telediscada se establece por las 
       unidades registradas por el contador de llamadas del abonado 
       originante, al valor establecido para la comunicación urbana:
       TARIFA C-5.
   (b) La tarifa reducida se aplica entre las horas 22.00 y 7.00 con 
       excepción de Maldonado y centrales de zona balnearia en temporada
       de verano (16 de diciembre a 15 de abril) donde se aplica entre 
       las horas 24.00 y 8.00
   (c) Las comunicaciones en las que, a pesar de la posibilidad de
       telediscado, el abonado requiera la conexión por Operadora, se
       cobrarán con la tarifa "urgente" establecida en el numeral 6, con
       un recargo del 25%.

   (d) En las centrales con Telediscado Directo por Abonado (TDA) que
       disponen además de Cabinas con discado directo por el usuario, las
       conferencias discadas desde ellas se cobran por los impulsos 
       registrados por el contador respectivo. Aquellas comunicaciones 
       que pudiendo ser telediscadas son efectuadas por Operadora se 
       cobrarán con tarifa "urgente"

   8 Tarifas del servicio telefónico costero.
     Se cobrará con un mínimo de 3 minutos la tarifa costera más la
     tarifa se línea o tarifa internacional que corresponda de acuerdo a
     lo que se detalla:
 
     a) Embarcaciones nacionales
            Tarifa costera                    Tarifa por línea*

      HF      3 FO por minuto                0,6 FO por minuto
      VHF     1 FO por minuto                0,6 FO por minuto

     b) Embarcaciones extranjera            
            Tarifa costera                    Tarifa de línea*

      HF      5.FO por minuto                0,6 por minuto
      VHF     3 FO por minuto                0,6 por minuto

      * Cuando la comunicación tenga como destino un país extranjero, en
        lugar de la tarifa de línea se cobra la tarifa internacional
        correspondiente.
     c) La tarifa de línea rige para todo el territorio nacional incluso
        Montevideo.
     d) Las conferencias solicitadas con persona determinada llevaran un
        adicional de 1 minuto por conferencia.
     e) Radioconversación cancelada con trámite, se cobrará 1 minuto de 
        la tarifa que corresponda.
     f) En los casos en que exista tarifa de a bordo, esta se sumará a
        las tarifas indicadas anteriormente.

   9 Tarifas de servicios internacionales

     a) Comunicaciones de Larga Distancia internacional obtenidas por 
        operadora:

                                      Período inicial        cada min.
                                       de 3 minutos           siguiente

     DESTINO                   Teléfono      Persona
                                  a             a
                               Teléfono      Persona

     Internacional

     América del Sur (exc.
     Argentina, Brasil y
     Chile) EEUU y 
     España - Zona I           FO 22,96     FO 30,61        FO 7,6525
     Resto de Europa
     Zona II                   FO 27,00     FO 36,00        FO   9.00
     Africa, Asia y 
     Oceanía Zona III          FO 36,00     FO 48,00        FO  12,00
     Brasil y Chile
     Zona IV                   FO 19,20     FO 25,60        FO   6,40
 
     Internacional 
     Fronterizo

     Argentina (cuando
     no existe 
     posibilidad de TDA)       FO  8,61         -            FO  2,87
     Provincia de 
     Corrientes y Misiones,
     exclusivamente para
     los departamentos
     de Salto y Artigas       FO  5,70         -            FO  1,90
     Provincia de Entre
     Ríos, exclusivamente
     para el litoral
     uruguayo, excepto
     Colonia.                 FO  3,00         -            FO  1,00
     Estado de Río Grande
     del Sur (Brasil)
     (excepto Livramento)     FO 14,40         -            FO  4,80
     Livramento desde el
     Uruguay (excepto
     Rivera)                  FO  8,61         -            FO  2,87
     Río Branco-Yaguaron     Se cobran 3 minutos de la tarifa
                             LD1 cualquiera sea la duración
                             de la llamada.

     Fronterizos

     Departamento de
     Colonia con Buenos
     Aires (cuando no
     existe la posibilidad
     de TDA)                  FO  2,25         -            FO 0,75
     Bella Unión y T.
     Gomensoro con
     Monte Caseros            FO  1,05         -            FO 0,35
     Paysandú con Colón
     y C. del Uruguay         FO  0,75         -            FO 0,25
     Salto con Concordia      FO  0,75         -            FO 0,25

     b) Comunicaciones de Larga Distancia internacional obtenidas por el
        abonado común en forma automática (TDA). La cadencia de impulsos
        por minuto se fija en función de la relación existente entre los 
        valores en FO establecidos en el numeral 9 en la columna de la 
        derecha y la tarifa vigente para el impulso (Tarifa C-5).
         A los abonados TDA que soliciten la comunicación por operadora 
        existiendo la posibilidad de telediscado, se les cobrará la
        tarifa de teleselección más un 25 %, con un mínimo de 3 minutos.
        Se aplicara tarifa reducida (80% de la tarifa normal cuando
        exista convenio al respecto.
        ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las
        tarifas precedentes (a y b).
        Las tarifas de los abonados preferenciales de Discado Directo 
        Internacional (DDI) están contenidas en la Sección XII.

   10 Centrales telefónicas particulares

      Los abonados conectados a las centrales telefónicas rurales de 
      propiedades particulares pagaran:

      Centrales Queguay Chico (Paysandú) y Tierras Coloradas (Salto) el
      50% de la tarifa rural correspondiente.
      Central Bella Vista (Salto):
      el 75% de la tarifa rural correspondiente.

                              SECCION V

                           Servicio télex

   1 Contribución por instalación o traslado

     (a) Tasa de Conexión: igual a dos veces la de un servicio telefónico
         de categoría comercial.
         En los casos en que se cambie la central télex a la que esta 
         conectado el abonado, sin mediar cambio de domicilio de éste, se
         cobrará una tasa igual a la de traslado de un extremo de línea
         directa. Se exceptúan los casos impuestos por razones de
         servicio.
     (b) Sobretasa Reembolsable: según se indica en la Sección I.
         Además, la cuenta deberá hacerse solidaria con la de un servicio
         telefónico que el interesado determinará y cuyo titular firmará
         de acuerdo.

  2 Contribución por traspaso de contrato télex.

    Se aplicarán, con pago al contado, las tasas telefónicas de categoría
    comercial.

  3 Uso compartido de servicio

    Por cada tercero autorizado a compartir el uso del servicio, el 
    titular deberá abonar .....................................TASA T-7

  4 Tarifa mensual

    (a) Si el abonado se conecta con su central por línea física de 2 
        hilos, la tarifa será igual a la de arrendamiento de la línea 
        directa entre el abonado y la central télex a la que está  
        conectado. (Tarifas G-, Sección VIII).
    (b) Si el abonado se conecta a una central lejana mediante un equipo
        supravocal (4 hilos), la tarifa será igual a la de arrendamiento
        de la línea física directa hasta la conexión con dicho equipo 
        (Tarifas G-, Sección VIII más una tarifa por uso del referido 
        equipo igual a *420 TARIFAS TX-2* N$ 2.427,60
  
  5 Tarifa por mensaje télex local

    Esta tarifa se aplica a los mensajes entre abonados locales o lejanos
    conectados a la misma central.

    (a) En centrales automáticas quedará fijada en función del costo del
        impulso exigido por las tarifas de comunicaciones obtenidas por 
        teleselección automática.
    (b) En centrales manuales y electrónicas, el costo del minuto será el
        fijado en 5.a).

  6 Tarifa por mensaje de télex interurbano
 
    Esta tarifa se aplica para mensajes entre abonados conectados a 
    centrales de localidades distintas.
  
    Hasta 50 km.:
    Igual tarifa que el mensaje télex local.
    De 50 a 250 km.:
    Cada minuto: TARIFA TX-1 N$ 4,06
    Más de 250 km.:
    Cada minuto: TARIFA TX-2 N$ 5,78

  7 Tarifa por mensaje télex internacional

         Destino                            Centrales Manuales
                         Central TXB           y electrónico
                           por min.                por min.

   1) Argentina............24 impulsos            FO 2,87
   2) Brasil...............60 impulsos             U$S 3

   3) Resto América y 
      Europa................... U$S 3                  U$S 3
   4) Africa, Asia y Oceanía
      (excepto los países
      del punto 5) ............ U$S 4                  U$S 4
   5) Singapur, Brunei,
      Bahamas, Egipto,
      Samoa, Mauricio,
      Guinea y Seychelles...... U$S 5                  U$S 5

     (1) Valor del impulso para abonados conectados a Cantral TXB: U$S 
         0,05 ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de aumento 
         sobre tarifas precedentes.
 
                               SECCION VI
     
                          Servicios Especiales

   Estas tasas son de aplicación en las centrales en que tales servicios 
   han sido habilitados.

   1 Servicio Despertador

     Por cada servicio solicitado TARIFA D-1 N$ 5,80
     Servicio mensual contratado como tal D-2 N$ 94,40

   2 Servicio de Encargos
   
     Por trasmisión o recepción de una noticia:

     (a) Categoría "a teléfono":
         Cuando el servicio deba trasmitir hasta 25 palabras...*DOBLE 
         TARIFA D-3* N$ 11,60 
         Por cada 10 palabras más o fracción TARIFA D-3 N$ 5,80
     (b) Categoría "a persona". Se aplicará la tarifa anterior más,
         una sobretasa por cada servicio de: SOBRETASA D-4 N$ 3,40

   3 Servicio de Abonados Ausentes 

     Primera conexión en el día:


     (a) Comercial o profesional: *DOBLE TARIFA D-5* N$ 45,00
     (b) Particular TARIFA D-5 N$ 22,50

         Nueva conexión en el día:
     (c) Comercial o profesional: *DOBLE TARIFA D-5 * N$ 
                             *DOBLE TARIFA //Información ilegible en el
                              original//N$ 45,00
     (d) Particular TARIFA D-5 N$ 22,50

         Alcance del servicio:

     (e) Si el objeto de la conexión es dar una respuesta informativa 
         simple, como "atención en otro número", "teléfono mal", "cerrado
         por duelo",etc. //Información ilegible en el original//se cobra
         sobretasa por cada informe.

     (f) Si hay que trasmitir o recibir mensajes, se cobrará las
         siguientes sobretasas adicionales:

       - Mensaje de índole social, D-3* N$ 11,60
       - Hasta 25 palabras DOBLE SOBRATASA D-3 N$ 5,80
       - Cada 10 palabras más o fracción SOBRATASA 
       - Mensaje de índole comercial o profesional, D-6 N$ 16,60, 
         hasta 25 palabras D-6*DOBLE SOBRATASA D-6 N$ 8,30
       
         Cada 10 palabras más o fracción SOBRATASA 
         Mensajes en los que la Operadora intervenga en ventas de
         mercaderías, pasajes, etc., o en los que se requiera registro de
         planillas, se duplicarán las tarifas para mensajes comerciales.

   4 Servicios de Cabina

     Cabina telefónica
 
     (a) Por conferencia local SOBRETASA D-8 N$ 3,40
     (b) Por conferencia de Larga Distancia: 10% del importe de la misma,
         con mínimo de: SOBRETASA D-8 N$ 3,40 y con máximo de: TRIPLE
         SOBRETASA D-8* N$ 10,20

         Cabina Télex:

     (c) Utilización de cabina: por cada minuto de comunicación
         facturado: SOBRETASA D-8 N$ 3,40
     (d) Asistencia de Operadora: por cada minuto de comunicación
         facturado *DOBLE SOBRETASA D-8* N$ 6,80
     (e) Recepción de mensaje entrante, con aviso telefónico al 
         destinatario: *DIEZ TASAS D-8* N$ 34,00

   5 Servicio Portuario en Montevideo

     Por conexión y desconexión:

     (a) Primer día (De hora 0.00 a 24.00) TARIFA D-9 N$ 792,00
     (b) Días subsiguentes. (De hora 0.00 a 24.00) TARIFA D-10 N$ 351,00
     (c) Por mes TARIFA D-11 N$ 2.933.30

                               SECCION VII

                      Instalaciones suplementarias

    TASAS DE INSTALACION

    1 La colocación de equipo adicional, la modificación, extensión,
      reposición o reparación de instalaciones suplementarias, se
      facturarán de acuerdo a los costos reales de materiales, mano de
      obra y gastos de administración.

   TARIFAS MENSUALES

    2 Por derecho de uso de elementos de propiedad particular.
      (a) Por cada aparato de cualquier tipo desde donde exista
          posibilidad de establecer comunicaciones conmutadas por líneas
          de ANTEL, (cualquiera sea su característica y exceptuando el
          aparato principal) se abonará por mes TARIFA E-10 N$ 25,10
          En el caso que sobre una línea telefónica se encuentre
          instalado un aparato capaz de emitir otro tipo de señales,
          ANTEL podrá enviar impulsos adicionales al contador, con una
          frecuencia que será fijada en cada circunstancia.
      (b) Por cada dispositivo que permita una comodidad de contralor de
          uso no existente en el aparato principal se abonará por mes
          TARIFA E-11 N$ 8,90.
      (c) Para las centralitas se abonará la tarifa establecida en (a)
          para el 75% de su capacidad, cualquiera sea la cantidad de
          extensiones conectadas. La capacidad final será la que
          determine la Gerencia de Ingeniería en el certificado de
          aprobación correspondiente.
          Para las instalaciones en serie se abonará la tarifa
          establecida en (a) para el 100% de su capacidad.

    3 Por alquiler de elementos de propiedad de ANTEL: (Incluye
      conservación y vigilancia)

     (a) Por cada aparato de cualquier tipo desde donde exista
         posibilidad de establecer comunicaciones conmutadas por línea
         de ANTEL, se abonará por mes TARIFA E-20 N$ 69,60
     (b) Por cada dispositivo que permita una comodidad de contralor o
         uso no existente en el aparato principal, se abonará por mes
         TARIFA E-11 N$ 8,90.
     (c) Por cada centralita o instalación en serie se abonará, por mes,
         en carácter de arrendamiento, conservación y vigilancia de
         equipo el 3% del valor actual.
         Para las centralitas, además, se abonará la tarifa establecida
         en (a) para el 75% de su capacidad, cualquiera sea la cantidad
         de extensiones conectadas.
         Para las instalaciones en serie se abonará la tarifa establecida
         en (a) para el 100% de su capacidad.

    4 Derivados externos:
      Instalados con elementos de propiedad particular o de ANTEL (de 
      concesión precaria).
      Corresponde el cobro de sobretasa reembolsable acreditable a la
      solicitud registrada y sin posibilidades inmediatas de conexión.
      Si el derivado es de la misma categoría que el principal, paga la
      misma tarifa mensual que éste; si son de distinta categoría, pagan
      ambos la tarifa correspondiente más elevada.

   5 Centralitas privadas en edificios de Propiedad Horizontal:
     Las centralitas privadas instaladas en cualquier punto del país
     pagarán, por cada línea urbana, la tarifa correspondiente a
     servicios en colectivo y los derechos o alquileres que correspondan
     según los numerales anteriores.

   6 Conservación y vigilancia (solamente) de equipos de propiedad
     privada:
     Los repuestos serán por cuenta del abonado.
     Por línea interna conectada TARIFA E-28 N$ 71.30

  Aprobación de Equipos

    Puede requerirse su renovación cada 5 años. La aprobación del equipo
    se otorga al único efecto de asegurar que su instalación no perturba
    la conmutación telefónica o télex. ANTEL no avala la bondad del equipo
    y declina toda responsabilidad sobre su efectividad.

   7 Equipos telefónicos

     (a) Centralitas automáticas mecánicas: Hasta 10 internos TASA T-22
         N$ 609,30
         Hasta 50 internos TASA T -24 N$ 1.240,20
         Más de 50 internos TASA T-26 N$ 2.175.80

     (b) Centralitas automáticas electrónicas:

         Hasta 10 internos TASA T-24 N$ 1.240,20
         Hasta 50 internos TASA T-26 N$ 2.175.80
         Mas de 50 internos TASA T-27 N$ 3.698,80

     (c) Centrales manuales:
         Hasta 50 internos TASA T-22 N$ 609,30
         Más de 50 internos TASA T-24 N$ 1.240,20

     (d) Aparatos en serie:
         Tipo 1/4 TASA T-22 N$ 609,30
         Mayor capacidad TASA T-23 N$ 935,60

     (e) Equipos amplificadores o grabadores contestadores TASA TN-5 N$ 
         84,75

     (f) Llaves manuales, enchufes, clavijas y campanillas auxiliares
         TASA TN-5 N$ 84,75
     (g) Llaves conmutadoras automáticas TASA TN-5 N$ 84,75
     (h) Llaves conmutadoras para télex TASA T-21 N$ 609,80
     (i) Aparatos telefónicos normales TASA TN-5 N$ 84,75 
     (j) Bloqueadores de Telediscado TASA TN-5 N$ 84,75
     (k) Teclado para marcar, sustituto de disco dactilar TASA TN-5 N$
         84,75
     (l) Dispositivo adicional, con teclado y memorias TASA TN-5 N$ 84,75
     (m) Renovación de aprobación: 50% de las tasas fijadas para cada
         tipo.

     Las tasas por inspección de otros equipos, asesoramiento técnico,
     pliegos de condiciones, etc., para terceros, serán determinadas por
     la Gerencia respectiva.
  
   8 Equipos télex

     La Gerencia determinará las tasas a aplicar, por similitud con
     equipos telefónicos, para los casos no previstos.

   INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE

   9 Inspecciones

     (a) De cañerías, parciales TASA E-34 N$ 107,70
     (b) De cañerías, finales *DOBLE TASA E-34 N$ 215,40
     (c) De enhebrado. Por servicio (mínimo 10) TASA E-35 N$ 20,70
     (d) Inspección y conexión de centralitas e instalaciones series, por
         línea urbana o por línea directa a conectas *VEINTE TASAS E-35*
         N$ 414,00

    (da) Si la centralita esta instalada en edificio de propiedad 
         horizontal en las zonas definidas en el numeral 5, la tasa a
         aplicar, por cada línea urbana a conectar será TASA T-1 N$
         2.417,60

     (e) Inspección y conexión de llaves, campanillas, derivados, 
         etc. TASA E-34 N$ 107,70
     (f) Inspección de llave conmutadora para télex *DOBLE TASA E-34*
         N$ 215,40

   10. Inspecciones infructuosas o rechazos.

     (a) Por casa cerrada, por dirección mal o por instalaciones sin
         terminar o mal ejecutadas TASA E-36 N$ 71,30
     (b) Rechazos por cañerías tapadas, por apartamento o por servicio
         *CINCO TASAS E-36* N$ 356,50
     (c) Rechazos por planos o expedientes mal:
         Inspección parcial TASA E-36 N$ 71,30
         Inspección final *DOBLE TASA E-36* N$ 142,60

   11. Omisiones de trámite

      Para las instalaciones de propiedad particular donde se encuentren
      las irregularidades que establezca la reglamentación, además de la
      retroactividad establecida, deberán pagar TRIPLE TASA E-37 N$
      948,60.
      Cambios de sitio del enchufe de entrada o modificaciones de
      instalaciones hechas por ANTEL, sin autorización TRIPLE TASA E-37
      con obligación de regularización y sin perjuicio del pago de la
      retroactividad de tarifas, si correspondiere.
      El traslado del servicio a otra dirección distinta de la registrada
      en ANTEL, acarrea la supresión definitiva del mismo.
  12. Si se constatara reiteración de las transgresiones, las tasas
      fijadas se multiplicarán por el número de transgresiones.

                              SECCION VIII
  
                            Líneas directas

   GENERALIDADES

     1 Se entiende por línea directa aquella que une dos locales en las
       condiciones establecidas por las reglamentaciones particulares que
       dicte la Administración.
     2 Las adjudicaciones de líneas directas serán efectuadas por la
       Gerencia teniendo en cuenta:

       (a) Las disponibilidades de bornes en ambos extremos (consideradas
           las solicitudes pendientes) y los pares de troncales libres,
           luego de considerar las reservas necesarias para la atención
           de los servicios telefónicos y télex ordinarios.
       (b) La importancia y giro del comercio o industria que efectúen la 
           solicitud correspondiente.
       (c) La obligación primordial que tiene ANTEL de contemplar las
           necesidades propias de los servicios telefónicos o télex
           colectivos. En virtud de ello, al ser la línea directa un
           servicio anexo, su otorgamiento se realizará en carácter
           precario, no dando lugar a indemnización de especie alguna en
           caso de disponerse su supresión, cuando las necesidades del
           servicio así lo exijan, a exclusivo juicio de la 
           Administración.
  
     3. Las tarifas de esta Sección sólo se refieren a la línea, sin
        incluir aparato alguno en sus extremos.

   LINEAS DIRECTAS URBANAS

   Contribución por instalación o traslado

      Extremos en Zona A
       Por extremo: TASA T-30 N$ 4.190,50
      Extremos en Zona B
       A presupuesto con un mínimo por extremo de TASA T-30
      Las líneas directas urbanas deberán integrar sobretasa reembolsable
      según se establece en la Sección I.

    5. Líneas sin cruzada. Son las que unen locales en forma directa 

       (a) Líneas cortas.
           Son las que unen locales en una misma manzana o miden menos de 
           200 metros: TASA T-30 N$ 4.190,50
       (b) Líneas largas (las que no están comprendidas en (a):
           A presupuesto con mínimo de TASA T-30 N$ 4.190,50
       (c) Líneas construidas por el interesado. Deben ser autorizadas 
           previamente por la Gerencia, cobrándose los gastos de
           inspección con un mínimo de TASA T-31 N$ 609,30

    6. Cuando se solicite traslado para un extremo de una línea directa y 
       no se cuente con disponibilidades facilidades para su 
       cumplimiento, si el usuario deseare mantener la reserva
       correspondiente en el otro extremo deberá continuar abonando la
       tarifa respectiva.

    7. Cuando la línea urbana se solicita para ser utilizada por períodos
       menores de 180 días pagará igualmente la Tasa de Conexión, al 
       contado, de la que se devolverá el 50% si el lapso de utilización
       no fue mayor de 30 días.

   Tarifas mensuales de arrendamiento.

                 Líneas comunes        Prensa oral, escrita, TV.

    8. Líneas con cruzadas sin ocupación de troncales. Extremos en zona
       "A" TARIFA F-6 N$ 495,90
       Extremos en zona "B"
       La tarifa de zona "A" más la cuota de conservación por Km.
       (DOBLE TARIFA C-11* N$ 14,40)
      - cuando corresponda.

    9. Líneas sin cruzada:

      (a) Líneas cortas (Como 5.a) Tarifa F-8 N$ //Información ilegible
          en el original// TARIFA F-9 N$ 209,00
      (b) Líneas largas (Como 5.b) TARIFA F-10 N$ 21.40 TARIFA F-11 N$
          495,90
      (c) Líneas construidas y conservadas por el interesado (Como 5.c)
          TARIFA F-12 N$ 176,50 TARIFA F-13 N$ 122,80

   10. Líneas directas con ocupación de troncales:

      Son las que tienen los extremos en centrales urbanas distintas
      entre las que no se cobra tarifa de Larga Distancia.
      Las tarifas mensuales se indican en los Cuadros de la página 26 de
      la siguiente manera:

           Tarifa G-; Para abonados en general.
      La prensa oral, escrita o televisada abonará el 75% de las tarifas
      para abonados en general.
      Las radioemisoras que utilizan el troncal Paso-Santiago Vázquez 
      abonarán el siguiente porcentaje de la tarifa correspondiente.

          Las que derivan antes del Km.  11..............50%
          Las que derivan entre los Kms.  11 y 14,5......75%
          Las que derivan después del Km. 14,5..........100%

   11. Cuando la línea directa se solicita para ser utilizada por
       períodos cortos pagarán tarifa mensual completa por cada 30 días 
       o fracción.

     Líneas Directas Telefónicas Interurbanas

        Estas líneas utilizan circuitos de Larga Distancia nacionales.
        ademas de las líneas urbanas de cada extremo.

   LINEAS DIRECTAS CON OCUPACION DE TRONCALES

       TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"

   12. Contribución por instalación o traslado 

      (a) Líneas urbanas.

      Se calculan como líneas directas, según los numerales 4 a 7 en las
      que un extremo corresponde a la central interurbana donde se 
      conecta son la línea de Larga Distancia.

   Este extremo no paga Tasa de Conexión.
   Para el caso de Montevideo, y sólo a esos efectos, se consideran
   centrales interurbanas las de Aguada.

      (b) Enlace interurbano.
          Tasa de Conexión:......TASA T-32 N$ //Información ilegible en
          el original//

  13. Tarifas mensuales

    (a) Líneas urbanas: las tarifas establecidas en los numerales
        8//Información ilegible en el original//
    (b) Enlace interurbano: valor equivalente a 1.000 llamadas
        telefónicas de 3 minutos entre ambas centrales. Si existe
        servicio TDA se aplicará la tarifa de telediscado.
    (c) La prensa oral, escrita o televisada abonará el 75% de las
        tarifas para abonados en general.

   14. Cuando estas líneas se utilicen por períodos cortos se cobrará el
       total de la contribución por instalación y las siguientes tarifas
       mensuales:
  
      (a) Para el tramo urbano: la establecida en el numeral 11.
      (b) Para el enlace interurbano:
             El primer día:..............20%  de la tarifa mensual
             Cada día subsiguiente........5%  de la tarifa mensual
             Más de 30 días:............1/30% de la tarifa mensual
                                         por cada día

   LINEAS DIRECTAS TELEGRAFICAS

   15. Tasas de instalación:
       Se aplica lo establecido en el numeral 12, salvo que en Montevideo
       la central interurbana télex es la central Centro.

   16. Tarifa mensual:
       Para las líneas urbanas se cobra lo establecido en los numerales 8
       a 10.
       Para el enlace interurbano se cobra el equivalente a 1.000 
       comunicaciones télex de 3 minutos.

   LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES

   17. Arriendos mensuales.- Valor del terminal uruguayo.

     (a) A través de microondas (MO)

     (aa) Con la República Argentina.

     - Circuito telegráfico 50 Baudios Bs. As. - Colonia
       FO 643,00
     - Circuito telegráfico 50 Baudios Bs. As. - Mvdeo.
       FO 1.929,00
     - Circuito telegráfico 75 Baudios Bs. As. - Colonia
       FO 707,50
     - Circuito telegráfico 75 Baudios Bs. As. - Mvdeo.
       FO 2.122,00
     - Circuito telegráfico 100 Baudios Bs. As. - Colonia
       771,50
     - Circuito telegráfico 100 Baudios Bs. As.- Mvdeo.
       FO 2.315,00
     - Circuito telefónico Bs. As. - Mvdeo. FO 4.305,00
     - Circuito telefónico Bs. As. - Colonia FO 1.125,00

   (ab) Con Brasil.
        Circuito telefónico: el equivalente a 1500 minutos (tarifa
        internacional) de conversación telefónica.

        Circuito telegráfico

        50 Baudios..............................FO 4.592,00
        75 Baudios..............................FO 5.051,00


    (b) A través de la base terrena de Manga.
        Circuito telegráfico .....50 Baudios  FO 5.500,00
        Circuito telegráfico .....75 Baudios  FO 6.050,00
        Circuito telegráfico ....100 Baudios  FO 6.600,00
        Circuito telegráfico ....200 Baudios  FO 7.315,00

       Canal sólo para voz:....el equivalente a 1.500 minutos
                               de conversación telefónica entre
                               nuestro país y el país del otro
                               terminal del canal.

       Canal AVD para uso
       alternativo de voz/datos: el equivalente a 2.00 minutos 
                                 de conversación telefónica entre
                                 nuestro país y el país del otro
                                 terminal del canal.

       //Información ilegible en el original//
       vocal para transmisiones de telefotos:..50% del valor del canal de
                                               voz.

       Circuito telegráfico:.....50 Baudios para Prensa.
                                 FO 2.750,00

    18. Arriendo de circuitos por períodos menores de 30 días

       Los porcentajes a aplicar sobre los valores que preceden, son los 
       siguientes:
       1er y 2º día........19% de la tarifa mensual cada día.
       del 3er al 10º día.......5% de la tarifa mensual cada día.
       del 11º día en adelante......4% de la tarifa mensual cada día
                                    hasta alcanzar 100% de la misma.

       ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las
       tarifas precedentes.

   LINEAS DIRECTAS PARA USOS ESPECIALES
  
    19. Serán motivo de tarifas a estudiar en cada caso.

   TRASPASO DE LINEAS DIRECTAS


    20. Serán considerados de manera análoga a la establecida en la
        Sección II para los traspasos de servicios telefónicos, con pago
        al contado.
    21. Cada extremo que sea motivo de traspaso pagará igual tasa que por
        la conexión de un extremo.
        
                                SECCION IX

                         SERVICIOS TELEGRAFICOS

     1 Telegramas cursados entre oficinas del territorio nacional.

      (a) Telegramas ordinarios:
          Cada palabra: TARIFA H-1 N$ 1.73
          Mínimo: 7 palabras
      (b) Telegramas de lujo (PDL):
          La tarifa ordinaria más sobretasa, por cada 100 palabras o  
          fracción, de *OCHO TARIFAS H-1* N$ 13,84
      (c) Telegramas en colores (STE)
          La tarifa ordinaria, incluyendo el texto, impreso, más
          sobretasa de *DIEZ TARIFAS H-1* N$ 17,30
      (d) Telegramas colacionados (TC):
          La tarifa ordinaria más sobretasa del 50%
      (e) Telegramas colacionados con copia (TCC).
          Triple tarifa ordinaria.
      (f) Telegramas múltiples (TMx):
          La tarifa que corresponda, como si los telegramas fueran
          presentados separadamente.
      (g) Telegramas con acuse de recibo (PC):
          La tarifa que corresponda, más una sobretasa de *OCHO TARIFAS 
          H-1* N$ 13,84
      (h) Telegramas con respuesta paga (RPx):
          La tarifa que corresponda, más la tasación de la cantidad de 
          palabras de respuesta que indique el expedidor, con un mínimo
          de 7.
      (i) Telegramas de prensa:
         - Hasta 14 palabras: TARIFA H-2 N$ 3,20 
         - Cada palabra subsiguiente: TARIFA H-3 N$ 0,46
      (j) Telegrama en lenguaje secreto:
          Doble de la tarifa ordinaria, tasándose el lenguaje secreto a
          razón de una palabra cada grupo de 5 caracteres (o
          menos)
      (k) Telegramas dirigidos a abonados de centrales telefónicas donde
          no existe servicio telegráfico:
           La tarifa que corresponda, más una sobretasa equivalente a la 
          tarifa mínima de Larga Distancia telefónica (Tarifa LD-1)
      (i) Telegramas urgentes:
          En los telegramas de las categorías 1 a) a 1 k) cursados con  
          carácter "urgente", se duplicará la tarifa correspondiente.

   2 Telegramas cursados a través del servicio costero.

      Se cobrará con un mínimo de 7 palabras, la tarifa costera más la
      tarifa de línea o tarifa internacional que corresponda, de acuerdo
      al siguiente detalle:

     (a) Embarcaciones nacionales

                               Tarifa costera    Tarifa de línea*                         
         al) Compañías.....       0,2 FO             0,2 FO
                                por palabra       por palabra

         a2) Tripulantes (mensajes
             de índole estrictamente
             particular).......      0,1 FO            0,1 FO
                                   por palabra       por palabra

        (b) Embarcaciones extranjeras
               
                               Tarifa costera    Tarifa de línea*
                                 0,6 FO            0,2 FO
                                por palabra       por palabra

   * Cuando el telegrama tenga como destino un país extranjero, en lugar
     de la tarifa de línea se cobra la tarifa internacional
     correspondiente.

   La tarifa de línea rige para todo el territorio nacional incluso 
   Montevideo.
   Se cobrará asimismo la tasa de a bordo cuando ésta exista.

   3 Telegramas internacionales.

     (a) Telegramas para Argentina:
         Ordinarios: 0,60 FO por palabra, con mínimo de 7 palabras.
         Carta Nocturna (LT): 50% de la tarifa ordinaria, con mínimo de
         22 palabras
     (b) Telegramas ordinarios para todo Sur y Centro América con
         excepción de Argentina y de las Islas Centro Americanas 
         (zona 1): 1,20 FO por palabra.
     (c) Telegramas ordinarios para América del Norte e Islas del Centro
          y Norte Americano (zona II): 1,40 FO por palabra.
     (d) Telegramas ordinarios para el Continente Europeo incluidas las
         Islas Canarias (zona III): 2,80 FO por palabra.
     (e) Telegramas ordinarios para los países restantes (zona IV) 3,85
         FO por palabra.
     (f) Telegramas de prensa: Un tercio de la tarifa que corresponda,
         con un mínimo de 14 palabras.

    4. //Información ilegible en el original//                                     
    
     (a) Anulación de telegramas antes de ser cursados: se devolverá el
         importe descontado, por derecho de anulación TASA H-6 N$ 2,30
     (b) Telefonogramas: la tarifa correspondiente al telegrama, más una
         sobretasa, por cada 100 palabras o fracción de TASA H-7 N$ 8,90
     (c) Copias de telegramas: mientras el formulario se encuentre en la 
         oficina de expedición se cobrará, por cada 50 palabras o
         fracción: TASA H-8 N$ 11,20   
     (d) Registro de dirección telegráfica por palabra convenida o
         abreviada por localidad con validez desde el 1º de enero hasta
         el 31 de diciembre de cada año TASA H-9 N$ 393,10
   
                                SECCION X
 
                     TRASMISIONES PARA LA PRENSA
    
   La prensa oral comprende además de las radioemisoras, la trasmisión
   de audio de las estaciones de TV.

   TRASMISIONES URBANAS

      1. Abonados para conexiones en Montevideo

        ANTEL dispone de una serie de líneas alternativas entre Mesa de
        Radio y ciertos locales de espectáculos las que podrán ser
        utilizadas en las siguientes condiciones:

       (a) Mediante el pago de *TRIPLE TASA J-1* N$ 156,60 por día de
           utilización de cada //Información ilegible en el original//
           y abonado además el cargo por supervisión que será por la
           primera hora de *DOBLE TASA J-1* N$ 104,40 y por cada hora
           suplementaria o fracción TASA J-1 N$ 52,20. El cargo por
           supervisión se cobrará por cada punto de conexión vigilado.
            En los puntos que exijan atención especial exclusiva se
           confeccionará presupuesto real.
       (b) Mediante un abono mensual de *VEINTE TASAS J-1* N$ 1.044,00 se
           tendrá derecho:
            -A utilizar libre de todo otro cargo y todas las veces que se
           tenga interés, las líneas que ANTEL incluye en la lista de
           "Líneas Alternativas de Abonado".
            -A utilizar el resto de las líneas alternativas, abonado 
           solamente el cargo de supervisión.
            El derecho que se adquiere con este abono rige solo para el 
           titular del mismo; otras empresas nacionales o extranjeras
           pagarán  la tasa que corresponda.

   2. Abonados para conexiones en el interior.

     En las localidades en las que se dispone de líneas alternativas se
     aplicará lo establecido en el numeral //Información ilegible en el
     original// salvo el abono mensual que será de *DIEZ TASAS J-1* N$
     522,00

   3. Líneas volantes, en Montevideo e Interior
      Cuando no se disponga de líneas alternativas, deberá solicitarse,
      en forma determinada por la reglamentación, la instalación de
      líneas volantes, con los siguientes cargos:

     (a) Longitud de instalación o prolongación de línea:
          Hasta 50 metros: *DIEZ TASAS J-1* N$ 522,00
         Cada 25 m. más o fracción, hasta una longitud máxima total de
         200 metros: *CINCO TASAS J-1* N$ 261,00
          Si la línea sobrepasa los 200 m. en ciudades o pueblos, o 
         cualquiera sea su longitud en zonas rurales, se formulará
         presupuesto incluyendo el total de la mano de obra y el 50% de
         los materiales con mínimo de *CUARENTA TASAS J-1* N$ 2.088.00
     (b) Cargo por mantenimiento:
         Por cada día dentro de un plazo máximo de 9 meses:
         En  zona "A"......................TASA J-2 N$ 8,90
         En zona "B",por Km. o fracción:...TASA J-2 N$ 8,90

          Dentro del plazo de 9 meses establecido, la línea volante puede
          ser utilizada hasta 30 veces. Vencido esos términos, deberá
          iniciar se nuevamente el trámite de instalación.
     (c) Cargo por utilización.
         Por cada uso: *TRIPLE TASA J-1* N$ 156,60
     (d) Cargo por supervisión. Igual al establecido en 1,a)
     (e) Cargo por conexión y desconexión (en caso de utilizarse líneas
         de servicios existentes) *DOBLE TASA J-1* N$ 104,40

    TRASMISIONES INTERURBANAS CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA
    DISTANCIA NACIONALES

   4. Además de los cargos correspondientes a las líneas utilizadas y a
      supervisión en cada punto de conexión vigilada, se tarifarán los
      minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia al precio del
      minuto de comunicación ordinaria con mínimo de 10 minutos, más 10
      minutos por concepto de conexión y desconexión del circuito de
      Larga Distancia, con excepción de trasmisiones telegráficas que
      tienen tarifa propia.
   5. El otorgamiento de líneas de Larga Distancia para trasmisiones de
      cualquier tipo está condicionado a que queden habilitados
      suficientes circuitos para el servicio ordinario que se cursa por
      dichas líneas.

   6. Disposiciones Varias

     (a) Los pedidos se harán con una antelación mínima de 2 días
         hábiles, para las trasmisiones nacionales.
     (b) Los circuitos se adjudicarán por riguroso orden de presentación
         de los pedidos.
     (c) Los lapsos no utilizados por voluntad del interesado y
         comprendidos dentro del período por éste solicitado, se tasarán
         siguiendo el criterio indicado para los desistimientos.
     (d) La Administración se reserva el derecho de admisión de rechazar
         modificaciones que se pretenda efectuar sobre la solicitud
         original, referentes a adelantos o prolongaciones de horarios.
         En caso de aceptarse las modificaciones, el tiempo de adelanto
         o de prolongación se facturará a doble tarifa.
     (e) Los cambios de un día para otro serán considerados como un 
         desistimiento y una nueva solicitud, salvo casos, de  
         postergación de programas organizados sin la intervención
         directa o indirecta del solicitante, en cuyo caso mantendrá la
         misma prioridad para la nueva fecha.
     (f) Las solicitudes de circuitos para programas en general deberán
         hacerse en los formularios que a tales efectos posee la
         Administración, los que serán rechazados en caso que no 
         contengan todos los datos requeridos o que figuren en forma
         ambigua.
          Es imprescindible que se establezca clara y detalladamente en
         qué consiste el programa a trasmitir. La modificaciones del 
         carácter del programa requiere la presentación de una nueva
         solicitud.
     (g) ANTEL podrá suspender una trasmisión que no corresponderá a los
         datos registrados en la solicitud, sin derecho a reclamación ni
         indemnización de especie alguna.

    TRASMISIONES DE TELEVISION

    7. Ocasionales.

      (a) Con destino a Montevideo.
          Primeros 60 minutos de trasmisión 25 veces el valor del minuto 
          de operadora (Sección IV, numeral 7).
      (b) Con destino al Interior (desde Montevideo u otra localidad del 
          interior).
          Primeros 60 minutos de trasmisión -15 veces el valor del minuto
          de comunicación telefónica obtenida por medio de operadora
          (Sección IV, numeral 7).
      (c) Por cada media hora subsiguiente de trasmision las tarifas
          fijadas en (a) y (b) se reducirán en un 10% hasta un mínimo de
          50% de las mismas.

   Cadena Nacional de Televisión.

         La misma tendrá  una duración permanente de 4 a 6 horas diarias.
         Minuto de trasmisión TARIFA J-4 N$ 680,00
         Se abonará por mes, la tarifa para 10 días de trasmisión
         suponiendo que la misma se hace en forma continuada. En el caso
         de que las horas de trasmisión no fueran uniformes se tomará un
         promedio durante esos 10 días  y se supondrá que tal promedio se
         aplica al total de mes. Cualquier diferencia que se anote en los
         20 días subsiguientes se abonará como tarifa de trasmisión 
         ocasional, de acuerdo a lo establecido en el punto 7.

   9. Cadena Nacional de Televisión de 6 1/2 horas diarias.

     (Tarifas transitorias vigentes hasta nueva resolución).
     De 18.00 a 0.30 horas:
     Tarifa mensual *504 TARIFAS J-4*...N$ 342.720,00

     Minutos adicionales

     De 16.00 a 18.00 hs: *0,05 TARIFA J-4* N$ 34,00
     De 0,30 a 6,00 hs: *0,25 TARIFA J-4 * N$ 170,00
     De 6,00 a 16,00 hs: *0,15 TARIFA J-4: N$ 102,00

   TRASMISIONES CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA
   INTERNACIONALES

   10. Costo de trasmisión

     (a) radiodifusión y audio de TV (Cobro mínimo de 10 minutos)

        Extremos                                Participación
                                                   ANTEL
 
       Colonia-Buenos Aires                  FO 0,5625 por minuto
       Montevideo-Buenos Aires                 FO 2,15 por minuto
       Montevideo-Otros destinos
                 Enlace directo:             FO 6,122 por minuto
       Transito por corresponsal:            Según tarifas convenidas
                                             con las distintas 
                                             Administraciones.

    (b) VIDEO 

        Destino                               Participación
                                                 ANTEL

        Rep. Argentina                    FO 11,70 por minuto
        (vía M. Ondas)                     (cobro mínimo 30 min.)
        Otros destinos (Vía Manga        FO 1860 por los primeros
        y vía M. Ondas-Brasil)             10 minutos
                                         FO 62,00 por cada minuto
                                         siguiente.

       ANTEL está facultado a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las
       tarifas precedentes.

   11. Costos locales.

     (a) Trasmisiones salientes:
         Cargo nacional por instalación y supervisación de línea a 4
         hilos, para programas y retorno: 500 FRANCOS ORO
         En los casos en que se solicitaran prolongaciones de línea se
         facturará, además, por cada una: 100 FRANCOS ORO
         La administración del país que recibe la trasmisión facturara
         además, si corresponde, gastos locales.
         Las líneas de audio para TV en 4 hilos se facturarán según lo
         establecido más arriba. Si se utilizaren líneas a 2 hilos, la
         tasa a aplicar será de: 350 FRANCOS ORO
     (b) Trasmisiones entrantes:
         Se facturarán los gastos locales que se generen en el país donde
         se origina la trasmisión y además los gastos locales nacionales,
         si los hubiere de acuerdo a lo establecido en los numerales
         anteriores.

   12. Disposiciones varias

     (a) Valen las mismas establecidas en el numeral 6, con excepción del
         literal (a), exigiéndose una antelación mínima de 4 días para la
         presentación de la solicitud.
     (b) El tiempo mínimo de contratación será de 10 minutos.
     (c) Los gastos que se originen por modificación de las condiciones
         del pedido original (comunicaciones telefónicas o télex) serán
         facturados.

   DESISTIMIENTOS

   13. Cuando se desista de la realización de una trasmisión que no
       ocupaba circuitos de Larga Distancia, se cobrará por concepto de
       gastos de trámite: TASA TN-5 N$ 84,75
   14. Cuando se desista de la realización de una trasmisión que ocupaba
       circuitos de Larga Distancia se cobrará por concepto de gastos de
       trámite, el importe de determinada duración de trasmisión, como si
       ella se hubiera realizado, según estos casos:

     (a) Avisos con antelación  mayor o igual a 3 días para trasmisiones
         nacionales o mayor o igual a 8 días para trasmisiones
         internacionales. TASA DE 10 MINUTOS DE TRASMISION;
     (b) Avisos con menor antelación que en (a), pero mayor o igual a 4
         horas:
         TASA DEL 25% DEL TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO con mínimo de
         10 minutos;
     (c) Avisos con antelación menor a 4 horas: TASA DEL 50% DEL TIEMPO
         DE TRASMISION SOLICITADO con mínimo de 10 minutos;
     (d) Por anulación de un programa totalmente extraño al solicitante,
         es decir en el cual no tuvo relación directa ni indirecta:

        - Programa nacional: TASA DE 10 MINUTOS DE TRASMISION;
        - Programa internacional: TASA DE 10 MINUTOS DE TRASMISION.

   15. En todos los casos se facturará, además el importe de las
       instalaciones o gastos que se hayan efectuado hasta el momento de
       desistir.

   OTRAS DISPOSICIONES

   16. Los programas de radiodifusión o televisión que inciten al público
       a efectuar llamadas telefónicas en forma intensiva en determinado
       momento y como parte inherente a los mismos, pueden ser
       perjudiciales para el servicio telefónico.
       Por consiguiente, los interesados deberán solicitar autorización
       previa para realizar estos programas.
       Comprobado el perjuicio por parte de la Administración, si no se
       acatara la orden de cesación del programa, se aplicará una multa
       de TASA J-3, N$ 3.162,40 por la primera vez multiplicándose por el
       número de veces que se repita la infracción.

                               SECCION XI
    
                       SERVICIO RADIOELECTRICOS

          TARIFAS MENSUALES POR UTILIZACION DE FRECUENCIAS

   1. Servicios fijos y móvil terrestres, en las bandas de hasta 30 MHz,
      excepto banda ciudadana:

     (a) En los canales compartidos, por cada minuto autorizado, hasta 2
         estaciones: TARIFA M-2, N$ 1,15;
     (b) En los canales no compartidos, en servicio nacional de cualquier
         clase, por cada frecuencia para enlace entre dos estaciones
         dentro del país: TARIFA M-2, N$ 1.622,60;
     (c) Por cada estación adicional que entre en enlace en los casos
         especificados en 1.a) y 1.b): TARIFA M-3 N$ 324,50;
     (d) En canales para servicio internacional, privado, comercial de
         cualquier clase, o aeronáutico, por cada permisionario:

        - Las 3 primeras frecuencias utilizadas desde el país, cada una:
          TARIFA M-4, N$ 1.622,60;
        - Las 3 frecuencias subsiguientes, cada una: TARIFA M-5 N$ 812,20
        - Por cada frecuencia subsiguiente, cada una: TARIFA M-6, N$
          489,50;

   2. Banda ciudadana:

     Por cada equipo y por cada 6 meses o fracción: TARIFA M-7, N$ 94,40

   3. Bandas superiores a 30 MHz:

    (a) Para enlace entre dos estaciones fijas, por cada frecuencia:
        TARIFA M-8 N$ 925,90;
        Por cada estación fija o móvil adicional que utilice la misma
        frecuencia: TARIFA M-9, N$ 81,10;
    (b) Para enlace entre una estación base y una móvil por cada
        frecuencia: TARIFA M-10, N$ 696,60;
        Por cada estación base o móvil adicional que utilice la misma
        frecuencia: TARIFA M-11, N$ 61,40.

   4. Servicio móvil aeronáutico
  
    (a) Por cada estación trasmisora terrestre aeronáutica, sin tener 
        en cuenta la cantidad de frecuencia asignadas: TARIFA M-12, N$
        232,80;
    (b) Por cada estación trasmisora de aeronave: TRIFA M-13, N$ 70,10.

   5. Otros servicios

    (a) Servicio de radio llamada (Unidireccional):

       - Por cada frecuencia (con una estación fija o base): TARIFA M-14,
         N$ 655,80
       - Por cada receptor de abonado (tono solamente): TARIFA M-15, N$
         27,70
       - Por cada receptor de abonado (tono y trasmisión de mensaje):
         TARIFA M-16, N$ 55,50
       - Por cada estación fija o base adicional: TARIFA M-17, N$ 322,80.

   (b) Servicio de música funcional o promocional:

       - Por cada receptor: TARIFA M-18, N$ 24,10.

   (c) Las tarifas de estos servicios serán abonados por los 
       permisionarios que explotan los mismos y no por los abonados.
       Se exceptúan del pago de las tarifas precitadas a los servicios
       redioeléctricos del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio
       del Interior, de las empresas de radiodifusión y sus servicios
       auxiliares, las estaciones de radioaficionados, las estaciones de
       aeroclubes deportivos y los aviones de su propiedad, las
       estaciones destinadas a prestación de asistencia médica y al
       servicio //Información ilegible en el original//.

   OTRAS TASAS

   6. Las radiodifusoras que emitan entre las horas 0.00 y 7.00 pagarán
      una tasa, por hora o fracción de TARIFA M-19 N$ 7,90
   7. Radioaficionados (inc. 6º del decreto 24040/957 incorporado al
      mismo por resolución del Poder Ejecutivo 372/979.
      Por enlace entre cada dos estaciones TARIFA M-20 N$ 358,60

                             SECCION XII

        CENTRAL PARA ABONADOS PREFERENCIALES DE TRAFICO TELEFONICO
        INTERNACIONAL AUTOMATICO (D.D.I.)

   I. Nuevos servicios de carácter permanente.

     Se entiende por tales los que permanecen conectados por un plazo
     mayor de 30 días.

    (a) Contribución por instalación:

       1. Tasa de Conexión 
          T-2 o T-5 según corresponda a la  zona "A" o "B".

   II. Línea Directa.
       Igual que para el servicio télex tomado en consideración que se
       puede tratar de líneas urbanas o interurbanas.
  III. Sobretasa Reembolsable.
       Según disposiciones de la Sección I.
   IV. Tasa especial para la Central Preferencial U$S 2.000.00
       (dos mil dólares americanos)

    (b) Tarifa mensual
 
    I. Importe básico.
       Valor del arriendo de las líneas más U$S 100.00 (cien dólares
       americanos).

   II. Importe de las llamadas

      II.1 Llamadas obtenidas automáticamente.
           Se contabilizan en el contador del abonado a razón de FO 0,33
           por impulso de acuerdo al siguiente criterio:
           Llamadas hacia abonados de Montevideo:
           Un impulso por cada llamada cualquiera sea su duración.
           Llamadas hacia abonados del Uruguay (excepto Montevideo):
           Con la misma cadencia de impulsos que para los abonados TDA
           (Sección IV, numeral 7).

           Llamadas Internacionales:

           - América del Sur (exc. Chile y Brasil), EE.UU y España 1
             impulso cada 2,18 segundos
           - Chile y Brasil 1 impulso cada 2,6 segundos 
           - Resto de Europa y resto de América del Norte y América
             Central 1 impulso cada 1,391 segundos

      II.2 Llamadas obtenidas por medio de operadora
           Rigen las mismas tarifas que para abonados comunes (Sección
           IV, numeral 9).

   2. Nuevos Servicios Ocasionales.
      Se entienden por tales, los que permanecen conectados por un plazo
      máximo de 30 días.
      Corresponden las mismas tarifas que las expuestas en el numeral 1.
      Al momento del retiro del Servicio, la Administración le
      reintegrará la sobretasa reembolsable y el 50% de la tasa especial
      espera la Central Preferencial.
      En los casos en que se cuente con instalaciones disponibles, el
      Directorio podrá otorgar reducciones en el cobro de la contribución
      por instalación.

                               SECCION XIII

                                  VARIOS

   1. Amplificadores repetidores para radiodifusoras
 
     Por la conexión de amplificadores de líneas microfónicas en las
     centrales telefónicas, con destino a emisoras de radio TASA N-1 N$
     290,50
     La autorización de instalación de dichos amplificadores será 
     otorgada con carácter precario y revocable en cualquier momento a
     juicio de la Gerencia.

   2. Figuración en guía; modificaciones.

    a) No figuración
       La no inclusión del nombre y número de llamada de un abonado en
       la Guía Telefónica o Télex, se admitirá a pedido expreso y firmado
       de éste, debiendo abonar por tal concepto, por mes: TARIFA N-2 N$
       31,60 
    b) Doble o múltiple figuración.
       Cuando el titular del servicio telefónico solicita que una o
       varias personas más figuren con su misma dirección y número de
       llamada; por cada nombre adicional, por edición de la guía y por
       cada sección TASA N-6 N$ 316,20

   3. Solicitudes de cambio de número

      A pedido del interesado con causa debidamente justificada, y si no 
      existieran inconvenientes técnicos se podrá cambiar el número de
      llamada de su servicio mediante el pago de TASA TN-3 N$ 609,30
   4. Solicitudes de lectura de contador  de llamadas.
      El abonado que alquila su casa con teléfono en las condiciones
      reglamentarias vigentes, podrá solicitar que se indique, 
      cobrándose, por cada lectura: TASA N-4 N$ 24,10
   5. Entrega y recepción de fichas telefónicas para teléfonos públicos.
      Entrega de fichas telefónicas para servicios monederos a los
      intermediarios (partidas de 100 unidades), cada unidad TARIFA N-13
      N$ 1,40 
      Por entrega de ficha telefónica al usuario del servicio público,
      los intermediarios podrán cobrar como máximo TARIFA N-10 N$ 2.00
      Recepción de las fichas por parte de ANTEL, cada unidad TARIFA N-13
      N$ 1,40
   6. Gastos de trámite
      Cuando deba iniciarse un trámite para solicitar la instalación  
      traslado o supresión de servicios telefónicos télex, DDI, líneas
      directas, instalaciones suplementerias, traspasos de contratos,
      aprobación de equipos o tarjetas de crédito, cambios de tarifas,
      certificados varios, etc., se requerirá el pago previo de TASA 
      TN-5 N$ 84,75.
      En casos de desistimientos, ese importe quedará a beneficio de la
      Administración.
   7. Rehabilitaciones solicitadas por el abonado
      Para la rehabilitación de servicios en supresión provisoria a
      pedido del abonado a para habilitación de traslado no cumplidos
      también a solicitud del interesado se requerirá el pago de TASA
      TN-3 N$ 609,30 
   8. Trámite de presupuesto rurales
      Cuando deban formularse presupuestos para servicios telefónicos o 
      télex rurales, se requerirá el pago previo de:

     (a) Si el servicio se conecta en el centro principal de la Regional,
         a menos de 5Km. de la Central SIN CARGO.
     (b) Idem, a más de 5km. de la Central TASA N-6 N$ 316,20
     (c) Si el servicio se conecta en otra Central de la Regional *TRIPLE
         TASA N-6* N$ 948,60

    Este pago tiene el carácter de adelanto de pagos futuro
    En casos de desistimientos, ese importe quedará a beneficio de la
    Administración.
 
   9. Pago fuera de fecha

     a) Montevideo
        Para todos los servicios deberá abonarse el 10% de multa y 4,5%
        mensual capitalizable mensualmente durante el mes inmediato
        siguiente al vencimiento.
        Transcurrido dicho plazo la multa se ampliará al 20%.
        En los casos en que el servicio pueda ser rehabilitado luego de
        la supresión definitiva, se cobrará además:
       - Servicio télex TASA T-2
       - Otros Servicios 50% TASA T-1 (cualquiera sea la categoría).

     I. Servicio Télex
       - Primer plazo TASA TN-7 N$ 70.00
         Segundo plazo OCHO TASAS TN-7 N$ 560.00

    II. Otros Servicios

       Primer plazo TASA TN-7 N$ 70.00
       Segundo plazo 25% de la tasa de conexión que corresponda según
       categoría.

  10. Aparatos inutilizados o desaparecidos

     (a) Aparatos inutilizados según tipo, mínimo TASA N-8 N$ 2.300,80
     (b) Aparatos desaparecidos o no entregados según tipo 50% más que
         por aparato inutilizado, con mínimo de TASA N-9 N$ 3.519,90

  11. Bloqueo total de posibilidad de telediscar

     En las central donde resulta técnicamente posible, los abonados que
     disponen de varios servicios podrán solicitar que se impida la
     posibilidad de efectuar telediscado nacional e internacional
     (Bloqueo total del "O") en dichos servicios, con excepción de por lo
     menos uno de ellos.
     La solicitud de tramitará previo pago, por cada servicio, de *CUATRO
     TASAS N-4 N$ 100,40.
     debiendo abonar, además y desde ese momento, por cada servicio y por
     mes TARIFA N-12 N$ 89,80
     La solicitud de normalización y o desbloqueo tendrá curso mediante
     el pago, por cada servicio, de una Tasa igual a la del bloqueo 
     inicial.

  12. Declaración mediante Documento Público

     Toda vez que se autorice a probar determinados extremos mediante
     documento público firmado por el interesado, si se comprobare que
     los hechos o la información consignados son falsos o deliberadamente
     incompletos, el infractor se hará pasible de las siguientes
     sanciones

    (a) Cuando con la declaración mendaz se haya logrado la instalación
        del servicio telefónico o télex se hará procedente el cobro de
        la tasas en su totalidad disponiéndose por vía de sanción, la
        supresión del servicio. Se reintegrará no obstante, lo que se
        hubiere abonado por concepto de Sobretasa reembolsable.

    (b) Cuando con la declaración falsa se tienda a eludir ya sea en
        forma total o parcial, el pago de la tasas establecidas para
        nuevos servicios, o traslados, o traspasos, etc., se exigirá
        como sanción, el pago del doble de la diferencia que resulte
        entre la tasa que abonó y la que efectivamente correspondía
        pagar.

   13. Exoneraciones.

      Los usuarios que se detallan y exclusivamente por los servicios que
      se indican, quedan exonerados  de los pagos que en cada caso se
      expresan:

     (a) Buques de las Armadas de Argentina y Brasil;
         Exonerados de cargos por conexión de servicios telefónicos,
         cuota mensual y 300 cómputos mensuales del contador.
     (b) Dirección General de Meteorología;
         Exonerada de todo pago de servicios telefónicos, telegráficos y
         radioeléctricos, en el ámbito nacional.
     (c) Instituto Nacional de Colonización;
         Exonerado de todo pago de servicios telegráficos.
     (d) Corte Electoral y dependencias.
         Exonerada de todo pago de servicios telegráficos.
     (e) Consejo del Niño:
         Exonerado de todo pago de servicios telegráficos.
     (f) Misiones Diplomáticas y especiales acreditadas en la República:
         Organismos Internacionales con sede en Uruguay, incluyendo las
         Delegaciones Permanentes y las Oficinas Nacionales ante ellos
       Exonerados de "Sobretasa Reembolsable" por conceptos de
       instalación o traslado y de "Tasa por cambio de Nombre" sólo para
       aquellos servicios telefónicos de la sede o dependencia, o para
       la residencia del Jefe de Misión.
       Esta exoneración no alcanza s los servicios telefónicos instalados
       en el domicilio particular de los demás Agentes.
   (g) Intendencia Municipal de Montevideo:
       Exonerada de la cuota mensual y de 200 cómputos mensuales del
       contador, en 75 servicios telefónicos.
   (h) Presidente de la República:
       Exonerada del pago de Sobretasa Reembolsable en conexión o 
       traslado de líneas directas de su central.
   (i) Servicios del Sector oficial.
       Exoneradas del pago de la tasa por gastos de trámite.

   14. Disposiciones varias
   
    (a) Con posterioridad a la conexión de cualquier tipo de servicios se
        efectuará inspección a efectos de verificar si son aplicadas
        correctamente las tarifas y tasas correspondientes.
        De comprobarse irregularidades el abonado deberá pagar la 
        diferencia de tarifas y tasas, desde la fecha de efectividad del
        servicio.
    (b) Periódicamente se realizarán inspecciones para verificar si las
        instalaciones existentes corresponden a la situación original 
        y se mantienen en condiciones técnicas adecuadas.
        El abonado está obligado a permitir la inspección. Si ella no
        se puede realizar luego de adecuados intentos, se procederá al
        bloqueo del servicio, debiendo presentarse el abonado en la 
        Sección Inspección para concertar la normalización de la
        situación.       
    (c) El cobro de los gastos administrativos corresponderá aún en 
        aquellos casos en que el usuario deba pagar el presupuesto total
        o parcial en el momento de iniciar el trámite.
    (d) En los casos en que ANTEL exija garantía por los servicios 
        telefónicos, los suscritores podrán ofrecer un aval bancario cuyo
        monto ascenderá a 50 U.R. (cincuenta unidades reajustables) por
        cada uno de dichos servicios.

     15. Impuestos.

        Todos los importes de Tasas y Tarifas detallados precedentemente
        se hallan sujetos al pago del Impuesto al Valor Agregado a la 
        tasa básica, salvo los referidos a Sobretasa Reembolsable y
        sanciones, que no se encuentran gravados por dicho impuesto.

     16. Actualización de tasas y tarifas.

        El Directorio de ANTEL podrá ajustar los valores de las tasas por
        instalaciones, traslados o traspasos de servicios, adecuándolas a
        los costos reales de los mismos y a los criterios adoptados para
        integración de capital.
        Las tarifas de utilización de servicios no previstos en este
        cuerpo de disposiciones, podrán ser establecidas por el 
        Directorio con la previa aprobación de SEPLACODI, debiendo
        relacionarlas para su aplicación, cuando sea posible con casos
        similares ya establecidos e incluirlas, dando cuenta de ello, en
        la próxima relación de tasas y tarifas a elevar al Poder
        Ejecutivo.

ALVAREZ. - JUSTO M. ALONSO. - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
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