Fecha de Publicación: 19/05/1978
Página: 351-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

  Prohíbese la caza desde vehículos y el uso de trampas, redes, cimbras, 
así como la caza nocturna de la especie mencionada en el artículo 4.o.
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