Fecha de Publicación: 19/05/1978
Página: 351-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 17

  Asimismo lo dispuesto en el artículo 16, regirá para aquellas 
Instituciones de carácter científico o educativo, que soliciten permisos 
de caza o captura de animales vivos o muertos.

                          De las penalidades
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