Fecha de Publicación: 19/05/1978
Página: 351-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 16

  No obstante lo dispuesto por el presente decreto, podrá autorizarse a 
los propietarios o explotantes de un predio, la caza de especies 
determinadas, en aquellos casos en que, a causa de alguna alteración del 
equilibrio biológico del lugar, se compruebe un aumento considerable del 
número de individuos de dicha especie en detrimento de otras y en 
perjuicio de cultivos, haciendas o mejoras existentes en el 
establecimiento respectivo. 
 Los interesados deberán presentarse por escrito ante la Dirección
Forestal, Parques y Fauna, a los efectos de la solicitud del permiso
correspondiente, proporcionando toda la información que se considere
necesaria de acuerdo al párrafo anterior.
 En los casos en que resulte justificada dicha solicitud, el permiso
respectivo lo otorgará la Dirección de Controlar Legal, previo
conocimiento de la Coordinadora Interministerial para la Represión de
Ilícitos contra la Fauna y su Habitat, especificándose las condiciones y
limitaciones que en cada caso determinen.
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