Fecha de Publicación: 19/05/1978
Página: 351-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 15

  Los permisos de caza, deberán gestionarse en las respectivas 
Intendencias Municipales. Se requerirá permiso de caza para todas las 
especies comprendidas en los artículos 4.o, 8.o, 12 y 13 y estarán sujetos 
a las siguientes condiciones:

a)   Serán otorgados previa exhibición de documentos que acrediten la
     identidad del solicitante;
b)   Serán personales e intransferibles;
c)   Deberán especificar la (s) especie (s) para la (s) que se expide el
     permiso de caza;
d)   Constará de guía de individualización de marca y número de las
     armas a utilizarse;
e)   Tendrán la validez siguiente:

     Perdiz: 30 (treinta) días.
     Patos: 60 (sesenta) días.
     Ciervo y jabalí: 30 (treinta) días.

 No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Intendencia Municipal
de Montevideo, podrá expedir permisos de caza para cualquiera de los demás
departamentos de la República, girando a las respectivas Intendencias en
su momento, lo recaudado por tal concepto.


                    De la autorizaciones especiales de caza
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