Fecha de Publicación: 19/05/1978
Página: 351-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

  Autorízase la caza, transporte, comercialización e industrialización del 
jabalí europeo (Sus escrofa) sin restricción de número de ejemplares y 
durante todo el año. El transporte deberá ser hecho por el cazador 
habilitado.
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