Fecha de Publicación: 10/09/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 9

 Especificación de la medida.
Para las construcciones no destinadas a vivienda, cada medida de seguridad
contra incendio establecida en las Tablas III, IV y V debe ajustarse a los
parámetros establecidos en el instructivo técnico respectivo.
La Dirección Nacional de Bomberos elaborará los instructivos técnicos para
cada medida de prevención y protección.
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